III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2022-22211)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para dotar de profesorado para impartir enseñanzas de formación profesional a los centros docentes militares de formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

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También le corresponde la ordenación académica básica de las enseñanzas de
formación profesional en el sistema educativo y el establecimiento de los títulos de
formación profesional, así como la elaboración de las bases del régimen jurídico de la
función pública docente y la coordinación de la política del personal docente.
Sexto.
Que el Ministerio de Defensa recibió, mediante la Orden EDU/3602/2011, de 12 de
diciembre, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas de formación
profesional en varios centros docentes militares a partir del año 2012, autorización del
Ministerio de Educación y Ciencia, actualmente Ministerio de Educación y Formación
Profesional, para impartir el currículo de las enseñanzas de formación profesional de su
ámbito de gestión en los centros docentes militares que tienen encomendada la
formación de suboficiales, a partir del curso 2011-2012.
Séptimo.
Que las enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares
autorizados deberán ser impartidas por personal que cumpla los requisitos de titulación y
cualificación establecidos en los reales decretos por los que se regulan los
correspondientes títulos de formación profesional y demás disposiciones concordantes.
Octavo.
Que el artículo 37 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de
Autonomía de Castilla-La Mancha, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma
la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su
extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 27 de la Constitución Española y leyes orgánicas que conforme al
apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que
atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la
Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.
Noveno.
Que a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, le corresponde la definición, programación y ejecución de las
políticas educativas en todos sus niveles.
Décimo.
Que el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y
la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, realizan actividades dirigidas a fortalecer e incrementar la información y
conocimiento mutuo y la colaboración en el ámbito educativo dentro de las enseñanzas
no universitarias.

Que las partes firmantes consideran de interés recíproco colaborar en aquellas
actividades que facilitan la relación de la sociedad con sus Fuerzas Armadas, en la
difusión de los valores de seguridad y defensa en el marco de la solidaridad y el
mantenimiento de la paz, así como también en cualquiera otra, bajo el principio de
cooperación entre instituciones en el ejercicio de sus competencias y en especial en
materia de formación profesional.

cve: BOE-A-2022-22211
Verificable en https://www.boe.es

Undécimo.