III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2022-22211)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para dotar de profesorado para impartir enseñanzas de formación profesional a los centros docentes militares de formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 181973

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para
obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 45 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar,
dispone que la formación de los suboficiales comprenderá la formación militar general y
específica y la formación técnica correspondiente a un título de formación profesional de
grado superior.
Segundo.
Que el artículo 47 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, dispone que con la
enseñanza de formación de los militares profesionales de tropa y marinería se iniciará la
preparación encaminada a que obtengan el título de técnico de formación profesional de
grado medio, o el que corresponda en el caso de las especialidades de música,
integrando de forma progresiva tanto enseñanzas teóricas como la experiencia durante
el ejercicio de la profesión.
Tercero.
Que el artículo 55 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, indica que el Ministerio de
Defensa solicitará al Ministerio de Educación y Ciencia, actualmente Ministerio de
Educación y Formación Profesional, la autorización para que en los centros docentes
militares se impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales del
sistema educativo general, que no sean de grado universitario.
Igualmente, el citado artículo 55 determina que el Ministerio de Defensa promoverá la
colaboración de la Administración General del Estado, de las instituciones autonómicas y
locales y de las entidades culturales, sociales y empresariales con los centros docentes
militares.
Cuarto.
Que según el artículo 72.1 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de
ordenación e integración de la Formación Profesional, las Fuerzas Armadas facilitarán al
personal militar de Tropa y Marinería, con una relación de servicios de carácter temporal,
la obtención de un Título de Técnico de Formación Profesional que facilite su
incorporación al mercado de trabajo al término de su compromiso con las Fuerzas
Armadas. Asimismo, facilitarán al personal militar de la escala de suboficiales la
obtención de un Título de Técnico Superior de Formación Profesional.
Que el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la Ordenación
General de la Formación Profesional del Sistema Educativo, en su disposición adicional
séptima recoge el régimen especial de los centros militares que impartan enseñanza de
formación profesional.

Que, de acuerdo con lo recogido en el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación
Profesional, corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional el impulso
y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación con las Comunidades
Autónomas y corporaciones locales, en el ámbito educativo, y la promoción del
intercambio de información entre las diferentes Administraciones educativas, así como la
planificación, gestión y seguimiento de los programas y convenios de cooperación con
las comunidades autónomas.

cve: BOE-A-2022-22211
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Quinto.