III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-22220)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", para despliegues de elementos de calibración radar y soporte a la explotación científica.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 182111

Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificara a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. En el seno de la Comisión Mixta de
Seguimiento podrá fijarse la indemnización por los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio
e) Por cualquier otra causa prevista en otras leyes.
El presente convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa
Nacional, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido, en tanto
persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea preciso
aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA y sin derecho o reclamación
por parte la otra parte, o de concesión de indemnización o compensación a su favor.
No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión Mixta de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas.
Novena. Comisión Mixta de Seguimiento.
Para facilitar el control y seguimiento del desarrollo de este Convenio, se constituirá
en el mes siguiente de su entrada en vigor una Comisión de Seguimiento paritaria
integrada por las personas responsables de los trabajos especificados en la Cláusula
Cuarta, y dos representantes más de cada parte. El funcionamiento de esta Comisión se
regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual, o cuando lo solicite
alguna de las partes.
Dentro de sus competencias estarán las de proponer, aclarar y decidir cuantas dudas
o controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente
Convenio, así como velar su ejecución y la adecuada aplicación de los medios.
Además, serán funciones:
– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el curso de la
ejecución, aplicación o interpretación del presente Convenio.
– Informar a las autoridades de las partes firmantes sobre cualquier cuestión relativa
a la ejecución del Convenio, cuando éstas lo soliciten.
– Acordar algunos detalles relativos a la ejecución del mismo, siempre sin afectar al
contenido esencial del mismo, el cual no puede ser objeto de modificación por acuerdo de la
comisión de seguimiento sino mediante la tramitación de la correspondiente adenda
modificativa del convenio de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
– Proponer las modificaciones al convenio que se consideren necesarias.
Sus decisiones se adoptarán por mayoría y, en caso de no obtenerse la misma, se
estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

cve: BOE-A-2022-22220
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 308