III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-22220)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", para despliegues de elementos de calibración radar y soporte a la explotación científica.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 182112

Décima. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se recogerá expresamente mediante
la firma de una adenda.
Undécima.

Intercambio de información.

Las partes se comprometen a intercambiar toda la información y datos necesarios
para cumplir con los fines del presente convenio.
Las partes se comprometen a no ceder documentación o información relevante
propiedad de la otra parte, a terceros sin la aprobación expresa de esta.
Así mismo, las partes se comprometen a proporcionar a la otra cualquier publicación
en la que participen, que haga uso de datos obtenidos sobre el campo de calibración, si
así se solicita.
El intercambio de información y la difusión de datos dentro del marco de este
convenio no serán en ningún caso distribuido a terceros, salvo acuerdo de ambas partes.
Duodécima.

Legislación aplicable y jurisdicción competente.

El presente convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación, así como el artículo 47, y siguientes, de la ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiéndose por sus propios términos y
condiciones, y aplicándose los principios de la citada disposición para resolver las dudas
y lagunas que pudieran presentarse.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de
la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera
alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Decimotercera.

Legislación aplicable en materia de protección de datos.

a) comunicar a la otra Parte datos personales de interesados solo en la medida en
que dichos datos personales se hayan recopilado y tratado legalmente;
b) garantizar que los interesados han sido debidamente informados de conformidad
con la legislación aplicable en materia de protección de datos y que, según proceda, se
ha obtenido la autorización válida de los interesados, de forma particular en relación con
el tratamiento realizado por las partes a efectos del presente Convenio
c) utilizar los datos personales solo para los fines estrictamente necesarios para
cumplir el presente convenio y tal como acuerden las partes;
d) compartir los datos personales recabados y tratados como resultado del
presente convenio solo con terceros que proporcionen las mismas garantías que se
definen a continuación;
e) abstenerse de transferir datos personales a terceros ubicados fuera del Espacio
Económico Europeo sin obtener el consentimiento previo de la otra Parte;

cve: BOE-A-2022-22220
Verificable en https://www.boe.es

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten durante la vigencia del presente convenio.
En concreto, las Partes se comprometen a: