III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-22220)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", para despliegues de elementos de calibración radar y soporte a la explotación científica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022
Cuarta.

Sec. III. Pág. 182110

Acceso y protección de los elementos de calibración instalados.

a) El INTA, de acuerdo con el IGN, podrá acondicionar una zona cuadrada de
aproximadamente 15 m de lado y delimitarla si así se estima oportuno por la
comisión de seguimiento con el fin de asegurar las condiciones del terreno en torno
a la instalación, siempre que esta delimitación no restrinja ninguna vía de paso o vial
de acceso.
b) El IGN mantendrá inalterada, en la medida de lo posible, la zona circundante a
los elementos de calibración. Asimismo, notificará al INTA cualquier alteración relevante,
intencionada o no, de las condiciones de los elementos de calibración y sus alrededores.
c) El IGN colaborará con el INTA en el mantenimiento de la integridad y seguridad
de los elementos de calibración desplegados e impedirá el acceso en la medida de sus
posibilidades a personal no autorizado a la zona delimitada de los mismos.
d) El INTA notificará al IGN las necesidades de acceso a las ubicaciones con 24
horas de antelación identificando al personal que habrá de acceder a las mismas.
Quinta.

Puntos de contacto.

Todas las notificaciones y asuntos relacionados con este convenio serán realizadas
por las partes a través de los puntos de contacto establecidos al efecto y que
inicialmente son:
– Por el INTA: Director del Departamento de Programas Espaciales.
– Por el IGN: Director del Centro de Desarrollos Tecnológicos
Sexta.

Vigencia.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfecciona con la prestación del
consentimiento de las partes manifestado mediante su firma y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín
Oficial del Estado». Tendrá una vigencia de 5 años, que fija el artículo 34, apartado 2 de
la ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Los firmantes
podrán acordar unánimemente su prórroga, antes de la finalización del plazo de vigencia
previsto, por un período de hasta cuatro años adicionales.
Recursos económicos.

Los costes de desplazamientos, viajes y estancias de personal serán sufragados en
su totalidad por la organización a la que pertenecen.
La puesta a disposición de terrenos por el IGN tendrá carácter gratuito, dado su
especial interés público, no estando obligado el INTA al pago de cantidad alguna por
la instalación y permanencia del reflector en terrenos de titularidad pública
pertenecientes al IGN.
Los gastos de acondicionamiento del terreno, si los hubiera, y de instalación de los
elementos de calibración, serán por cuenta del INTA.
Si por cualquier motivo, acordado entre ambas partes o por los reflejados en la
cláusula octava, si hubiera que desinstalar estos elementos, los gastos
correspondientes serán por cuenta del INTA, que no podrá reclamar compensación
económica alguna al IGN.
Octava.

Causas de extinción del convenio.

Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.

cve: BOE-A-2022-22220
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.