III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-22220)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", para despliegues de elementos de calibración radar y soporte a la explotación científica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 182109

del impacto de la operación de los sistemas SAR en las observaciones de
radioastronomía. Específicamente:
– Establecer ubicaciones a distintas latitudes para la instalación de reflectores SAR
propiedad de INTA en terrenos de titularidad pública pertenecientes al IGN.
– Facilitar a los investigadores del IGN que así lo requieran, los productos de
teledetección obtenidos por el INTA para su uso en el ámbito científico en las
condiciones establecidas en el acuerdo de explotación científica entre INTA e HisdeSAT
(Resolución 420/38287/2018, de 8 de noviembre) y los correspondientes anuncios de
oportunidad vigentes (sin cesión a terceros).
– Establecer actividades de interés para ambas instituciones para la difusión de la
tecnología SAR dentro de las actividades consideradas como explotación científica.
– Establecer conjuntamente campañas de medida y calibración del nivel de
emisiones radioeléctricas de los sistemas SAR en el Observatorio de Yebes así como la
realización de estudios de propagación radioeléctrica en la atmósfera terrestre.
Segunda.

Responsabilidades del INTA.

Serán responsabilidades del INTA:
a) Establecer los requisitos de los despliegues de elementos de calibración y
medida.
b) Dar publicidad al soporte que proporciona el IGN en su web, sus publicaciones y
sus asistencias a foros de tecnología SAR y teledetección en general.
c) Realizar los despliegues de elementos de calibración en las ubicaciones
convenidas, y cuantas actividades sean necesarias para la adecuación y delimitación de
la zona según memoria técnica de instalación de elemento de calibración (Documento
INTA proporcionado para este convenio).
d) Realizar las actividades de apuntamiento de los reflectores durante las
campañas de calibración.
e) Facilitar al IGN la información sobre el satélite PAZ necesaria para las
actividades de medida del nivel de emisiones, como son las frecuencias y las potencias
transmitidas, y las predicciones de los ángulos de acimut y elevación durante sus pasos
sobre el Observatorio de Yebes. Esta información no será compartida con terceras partes
ajenas a este convenio, salvo permiso expreso del INTA.
Tercera. Responsabilidades del IGN.

a) Proporcionar información al INTA sobre sus terrenos e instalaciones para
encontrar las ubicaciones que cumplan los requisitos necesarios.
b) Proporcionar las coordenadas precisas en el marco de referencia IGS de las
ubicaciones en las que se encuentran instalados los reflectores para su integración en la
red de estaciones del IGS.
c) Facilitar el acceso de personal del INTA a sus instalaciones para acceder a los
elementos de calibración, para su ubicación, mantenimiento y orientación cuando sea
necesario.
d) Dar publicidad al soporte que proporciona el INTA cuando utilicen imágenes SAR
proporcionadas al amparo de este acuerdo en su web, sus publicaciones y sus
asistencias a foros científicos.
e) Comunicar al INTA los resultados de las medidas del nivel de emisiones
radioeléctricas, así como del estudio de la atmósfera. El IGN se reserva el derecho de
publicar el resultado de estas medidas.

cve: BOE-A-2022-22220
Verificable en https://www.boe.es

Será responsabilidad del IGN: