III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Convenios. (BOE-A-2022-22228)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de La Palma, por el que se concede y canaliza una subvención para la financiación de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o insular, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

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beneficiaria deberá aportar, por cada uno de los proyectos financiados, los siguientes
documentos:
a) Certificación emitida por el Presidente del Cabildo Insular, en la que se acredite
la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
La certificación vendrá acompañada de una memoria, en la que se describirán, las
obras realizadas, acompañadas de un reportaje fotográfico, las medidas de publicidad y
difusión adoptadas, y la relación de los gastos certificados, detallando:












Denominación del contrato.
Tipo de contrato.
Procedimiento de adjudicación.
Fecha de adjudicación.
NIF y nombre del adjudicatario.
Fecha de finalización.
Fecha del acta de recepción.
Importe total certificado.
Importe materialmente pagado.
Fecha de realización del último pago.
Aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto.

b) Informe emitido por la Intervención del Cabildo Insular, que acredite la veracidad
y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, y que los gastos
certificados cumplen los requisitos establecidos en este convenio. Se acreditará
expresamente que el importe de las subvenciones o financiación afectada a las obras
financiadas por este convenio, no supera los límites a los que se refiere el artículo 19.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El Ministerio de Política Territorial podrá recabar del beneficiario cuanta
documentación estime necesaria en orden a verificar el cumplimiento de lo establecido
en este convenio.
Seguimiento, vigilancia y control.

1. Durante el periodo de ejecución del convenio, la entidad beneficiaria deberá
informar a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, dentro de los
primeros tres meses de cada año natural, acerca del estado de ejecución de las
actuaciones financiadas.
Sin perjuicio de ello, la entidad beneficiaria está obligada a suministrar toda la
información que le sea solicitada por la Dirección General de Cooperación Autonómica y
Local, sobre cualquier aspecto que le permita asegurar el mejor cumplimiento de los
compromisos asumidos en este convenio.
2. Con objeto de proceder al seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se podrá constituir una
comisión mixta de seguimiento, evaluación y control, presidida por quien designe la
Secretaría de Estado de Política Territorial e integrada por dos representantes
designados por el Cabildo Insular y otros dos representantes designados por el titular de
la Secretaría de Estado de Política Territorial. Actuará como secretario de la comisión,
con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Cooperación
Autonómica y Local.
La comisión se reunirá con la periodicidad que la misma determine y siempre que
alguna de las partes así lo solicite, pudiendo ser asistida por los técnicos que cada
Administración determine y expertos en la materia sobre la que versa el convenio.
Corresponde a la comisión la propuesta de adopción de cuantas medidas estimen
necesarias para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones
establecidos en este convenio y para una adecuada coordinación entre las

cve: BOE-A-2022-22228
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Octava.