III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Convenios. (BOE-A-2022-22228)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de La Palma, por el que se concede y canaliza una subvención para la financiación de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o insular, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

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Administraciones participantes, así como el examen y resolución de los problemas de
interpretación, cumplimiento, resolución y efectos del convenio que se susciten
Dicha comisión se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, para el funcionamiento de los órganos colegiados.
Novena. Régimen jurídico de la subvención.
La subvención canalizada se regirá por lo dispuesto en este convenio, por lo previsto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y
concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de
aplicación.
Décima.

Reintegro.

1. Procederá el reintegro de la subvención librada, junto con el interés de demora
desde el momento de su pago, en los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley
General de Subvenciones; así como en el supuesto de no aplicar la subvención a su
finalidad dentro del plazo de ejecución establecido, o en su caso del plazo prorrogado.
2. En los casos de incumplimiento del plazo de ejecución, el reintegro de limitará al
porcentaje de inversión no ejecutada en plazo, siempre que la entidad beneficiaria
acredite en la ejecución de la inversión subvencionada una actitud diligente e
inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos asumidos con motivo de
la obtención de la ayuda económica. En todo caso, se considerará que ha actuado de
manera diligente si, iniciado el procedimiento de reintegro correspondiente, acredita la
finalización total de las obras.
3. Procederá el reintegro de la subvención por el importe de las facturas o
certificaciones de obra que no hayan sido efectivamente pagadas dentro del plazo de
ejecución.
4. El beneficiario podrá proceder, previa resolución de su representante legal, a la
devolución voluntaria de la subvención a favor del Tesoro Público. Cuando ésta se
produzca, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto
en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, y hasta el momento en que se
produjo la devolución efectiva por parte del interesado.
Undécima.

Naturaleza del convenio y jurisdicción.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
su normativa de desarrollo.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de la interpretación, ejecución,
modificación, efectos o resolución del convenio, una vez agotada la vía administrativa,
serán resueltas conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Eficacia y vigencia.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se perfeccionará con la
prestación del consentimiento de las partes y adquirirá eficacia una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima de dicha Ley. Asimismo, será publicado en el plazo de 10
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su

cve: BOE-A-2022-22228
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.