III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Convenios. (BOE-A-2022-22228)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de La Palma, por el que se concede y canaliza una subvención para la financiación de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o insular, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

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jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre que respondan a la naturaleza de los
fines subvencionados y que se realicen con posterioridad a la fecha determinante del
episodio catastrófico.
Igualmente, serán subvencionables los gastos de dirección de obra y los gastos de
coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, si han sido
contratados específicamente para la obra objeto de subvención.
No serán subvencionables los trabajos llevados a cabo con medios propios no
personificados de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.
3. El beneficiario asume las obligaciones previstas en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además, se compromete a lo siguiente:
a) El desarrollo y ejecución de los proyectos corresponderá al Cabildo Insular, quien
se asegurará de la plena disponibilidad de los terrenos afectados por las actuaciones a
ejecutar, tramitará los permisos y autorizaciones que resulten necesarios para la
ejecución de los trabajos y asumirá cualquier exceso o modificación que pudiera
producirse en la ejecución de la obra por cualquier causa, siendo en tal caso la única
Administración responsable de dicha modificación y aumento de coste de financiación.
b) En toda la publicidad y difusión que se pudiera realizar sobre las actuaciones
derivadas de este convenio, se hará constar que éstas han sido financiadas por la
Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y se
incorporará su logotipo a cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o
publicidad de las citadas actuaciones, pudiendo consistir en leyendas relativas a la
financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios
electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de
comunicación. En ese sentido, será de aplicación lo establecido en la disposición
adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se
establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el
material impreso de la Administración General del Estado, así como en sus normas de
desarrollo.
c) El Cabildo Insular deberá someterse a las actuaciones de comprobación y
control financiero que pueda realizar el Ministerio de Política Territorial y los órganos de
control competentes de la Administración General del Estado, aportando cuanta
información le sea requerida en ejercicio de las actuaciones anteriores.
Sexta.

Plazo de ejecución.

El periodo de ejecución material de los proyectos financiados, así como de los pagos
reales y efectivos realizados con cargo a los mismos, se extenderá hasta el 31 de
diciembre de 2025.
No obstante, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente una ampliación del plazo de
ejecución que no excederá de dos años.
Plazo y forma de justificación.

1. El plazo de justificación de los proyectos financiados será de tres meses a partir
de la finalización del plazo de ejecución. La documentación justificativa se deberá
presentar ante la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio
de Política Territorial.
2. La justificación se realizará de conformidad con lo establecido en la disposición
adicional novena del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. A tal efecto, la entidad

cve: BOE-A-2022-22228
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Séptima.