III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Convenios. (BOE-A-2022-22228)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de La Palma, por el que se concede y canaliza una subvención para la financiación de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o insular, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 182171

La subvención concedida no podrá superar el 50 por ciento del importe real de los
gastos financiables, ejecutados y efectivamente pagados, que justifique el beneficiario en
los términos previstos en el convenio.
2. Conforme prevé el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, una vez
entre en vigor el este convenio y previa aprobación del correspondiente expediente de
gasto, se procederá al pago de la subvención de manera anticipada, en concepto de
entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para
poder llevar a cabo las actuaciones que le son inherentes. Los créditos correspondientes
se librarán en el ejercicio presupuestario 2022 y de una sola vez, en los siguientes
términos:
a) Dada la condición de administración pública de la entidad beneficiaria, no se
establece régimen alguno de garantía.
b) La subvención será abonada mediante transferencia en la cuenta de titularidad
del Cabildo Insular que éste designe para tal fin. Para poder recibir el pago, será
necesario que la cuenta haya sido dada de alta previamente en el Fichero Central de
Terceros del Tesoro Público.
c) El Cabildo Insular remitirá a la Dirección General de Cooperación Autonómica y
Local del Ministerio de Política Territorial, la correspondiente carta de pago en la que se
consignará el importe y el concepto específico de la citada disposición dineraria.
d) En el supuesto de intereses devengados por la subvención recibida hasta el
momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente
convenio.
3. De conformidad con el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no
se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no acredite que se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social o en caso de ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Tercera. Compatibilidad con otras subvenciones.
Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
que, en su caso, pueda recibir el Cabildo Insular para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando el total de las ayudas
recibidas no supere el coste de las actuaciones objeto de este convenio, y tampoco, que
el total de las ayudas procedentes de la Administración General del Estado para tal fin
supere el 50 por ciento del coste de las mismas.
Cuarta.

Subcontratación.

Por la naturaleza del objeto de la subvención y dado que el crédito presupuestario
que ampara su concesión es del capítulo 7 «Transferencias de capital», el Cabildo
Insular podrá llevar a cabo la subcontratación total de las actuaciones objeto de la
subvención.

1. El Cabildo Insular está obligado a aplicar los fondos recibidos a la financiación de
los proyectos de obras de reparación, restitución o reconstrucción de cualquiera de las
infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o
insular, detallados en el anexo del convenio.
Las obras de reparación, restitución o reconstrucción deberán estar directamente
relacionadas con las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
2. Serán gastos subvencionables los de inversión relativos a la ejecución de un
contrato de obras, con tal carácter definido en el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento

cve: BOE-A-2022-22228
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Gastos subvencionables y obligaciones del beneficiario.