III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Convenios. (BOE-A-2022-22228)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de La Palma, por el que se concede y canaliza una subvención para la financiación de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o insular, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 182170

III. En virtud de lo expresado, el Ministerio de Política Territorial, haciendo uso de la
facultad prevista en el artículo 35.3 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, tiene
la voluntad de que la presente subvención se canalice a través de un convenio.
En ese sentido, el Reglamento General de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, prevé en su artículo 65.3, en
relación con el 66.2, que en estos supuestos el convenio tendrá el carácter de bases
reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones; detallando su contenido.
IV. A efectos de materializar las previsiones indicadas, el Ministerio de Política
Territorial solicitó a las administraciones locales damnificadas una estimación de los
daños que ha ocasionado el volcán sobre las infraestructuras, equipamientos o
instalaciones y servicios de su titularidad, incluyendo la red viaria.
Atendiendo a tal petición, el Cabildo Insular de La Palma, aportó una relación de 17
infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios, junto con el presupuesto
estimado de las obras de reparación, restitución o reconstrucción de aquéllas.
Ambas partes convienen en la necesidad de que se proceda a recuperación de las
infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios indicados, ya que todos ellos
están destinados a la prestación de servicios básicos a la ciudadanía.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en las citadas disposiciones, ambas
partes acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio, beneficiario y finalidad de la subvención.

Segunda.

Cuantía, financiación y pago de la subvención.

1. El importe de la subvención será de 12.158.246,74 euros, con cargo a la
aplicación presupuestaria del Ministerio de Política Territorial 22.02.942A.767.00
«Medidas urgentes para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones
volcánicas de la isla de La Palma (Real Decreto-ley 20/2021)», de los Presupuestos
Generales del Estado de 2022.

cve: BOE-A-2022-22228
Verificable en https://www.boe.es

1. Este convenio tiene por objeto conceder y canalizar una subvención de la
Administración General del Estado al Cabildo Insular de La Palma (Santa Cruz de
Tenerife), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decretoley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la
reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la
reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
2. El beneficiario de esta subvención es el Cabildo Insular de La Palma, que
mediante la firma de este convenio acepta sin reserva alguna todas las obligaciones
recogidas en el mismo y las restantes que corresponden al beneficiario en aplicación de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La subvención concedida tiene como finalidad la financiación, hasta el 50 por
ciento de su coste, de los proyectos de obras de reparación, restitución o reconstrucción
de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal
o insular, incluida la red viaria, directamente relacionados con las erupciones volcánicas
en la isla de La Palma, que se estipulan en el anexo del convenio.
4. Este convenio tiene el carácter de bases reguladoras de la concesión de la
subvención a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.