III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22232)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Covadonga Solar, de 100 MWp, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Toledo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

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instalaciones fotovoltaicas. Estos proyectos, en caso de ejecutarse, aumentarían
significativamente el impacto acumulado por pérdida de hábitat, alteración de biotopos
característicos y un incremento del riesgo de mortalidad por colisión de aves con el
tendido eléctrico de evacuación, afectando fundamentalmente a aves de ambientes
esteparios que tienen su área de alimentación y reproducción en zonas de pastizal y de
cultivos herbáceos de secano.
Ante la valoración del impacto por pérdida de hábitat como impacto residual no
resuelto con las medidas planteadas por el promotor en el estudio de impacto ambiental,
la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha hizo
constar en su informe que se debían incorporar al proyecto las suficientes medidas
compensatorias para restituir la pérdida de hábitat específico para las aves esteparias.
Asimismo, indicó que no se planteaban medidas compensatorias a los impactos
residuales inevitables de colisión y electrocución de la línea de evacuación CamarenaMoraleja, no habiéndose podido evaluar los impactos ambientales de dicho tendido
eléctrico, al tratarse de un elemento excluido expresamente por el promotor del proyecto
evaluado. Otra medida determinante requerida en el informe fue la reducción de la
superficie total de ocupación mediante la selección de la alternativa 3 de emplazamiento,
en lugar de la alternativa 1, con una superficie considerablemente menor (157 ha) que
reduciría en magnitud el impacto por pérdida de hábitats esteparios. No constan en el
expediente las consideraciones del promotor al informe emitido por esta Dirección
General, debido a que fue emitido una vez finalizado el trámite administrativo de
consultas a administraciones afectadas y personas interesadas.
Por otra parte, la asociación La Avutarda Dientes de Sable considera en sus
alegaciones que se ha incumplido el principio de prevención establecido en la normativa
comunitaria, ya que dicha obligación no se limita a los espacios protegidos Red
Natura 2000 declarados, sino también allí donde se produzca un efecto significativo
sobre el estado de conservación de los hábitats y especies protegidas por las Directivas
europeas 2009/147/CE y 92/43/CEE, sin que se hayan previsto medidas correctoras o
compensatorias suficientes que amortigüen los efectos negativos que puedan
provocarse sobre la biodiversidad del entorno. Del mismo modo, esta asociación
considera que la metapoblación de avutarda común presente en la comarca de La
Sagra, y otras especies asociadas como el sisón común, alcaraván común o aguilucho
cenizo, van a sufrir directamente la destrucción y desaparición de núcleos reproductores
y un aumento de mortalidad asociado a los tendidos eléctricos, que va a afectar a toda la
población de aves esteparias. En su respuesta, el promotor indica que el estudio de
impacto ambiental recoge las medidas necesarias para evitar y minimizar la afección de
las especies de flora y fauna fuera de la Red Natura 2000. Por otra parte, indica también
que la planta no afectará al sisón común ni a la avutarda común, pues las poblaciones de
estos individuos se encuentran alejadas de la ubicación seleccionada para la planta
«Covadonga Solar». Además, remarca que con un diseño adecuado y las medidas
correctoras oportunas pueden mitigarse gran parte de los efectos negativos.
Tras efectuar el análisis de impactos sobre la fauna y los informes recibidos, el
órgano ambiental, en virtud del artículo 40.3 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental,
requirió al promotor información adicional al estudio de impacto ambiental, solicitando
entre otros contenidos la revisión del análisis ambiental de selección de alternativas,
priorizando la reducción de ocupación del proyecto, la ampliación de detalle sobre el
estudio de afección del proyecto sobre el área de campeo circundante a la plataforma de
nidificación de águila imperial ibérica existente a 3 km y el planteamiento de medidas
preventivas, correctoras y compensatorias adicionales a las adoptadas en el estudio de
impacto ambiental, fundamentalmente dirigidas a mitigar o compensar la afección por
pérdida de hábitats esteparios.
En contestación al citado requerimiento, el promotor adjuntó una adenda de
modificación del proyecto en el cual se plantea como principal cambio la selección final
de una nueva alternativa, denominada alternativa «huella reducida», variante de la
alternativa 1 inicialmente seleccionada, pero de superficie reducida en 37,84 ha hasta

cve: BOE-A-2022-22232
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Núm. 308