III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22232)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Covadonga Solar, de 100 MWp, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Toledo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 182202

Moraleja 220, en toda la infraestructura eléctrica de evacuación que discurra en aéreo se
aplicarán las medidas correctoras antielectrocución y anticolisión de aves establecidas
en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para
la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta
tensión; así como las condiciones técnicas generales establecidas en el Decreto 5/1999,
de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en
alta tensión y líneas en baja tensión con fines de protección de la avifauna.
2.24 La iluminación nocturna de la planta y de la subestación se limitará a los
elementos en que ello resulte imprescindible por razones de seguridad, emergencia o
por requerimiento normativo. En caso de requerirse, el alumbrado exterior utilizado
deberá incorporar criterios de iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo
energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones, con
focos en puntos bajos e iluminación dirigida hacia el suelo, proyectando la luz por debajo
del plano horizontal, y en su caso sistemas automáticos de regulación del flujo luminoso
o de encendido y apagado selectivo de lámparas, que no deberán emitir luz blanca con
un espectro rico en longitudes de onda corta (azul y ultravioleta).
2.25 Las medidas de fomento y mejora del hábitat para la perdiz roja contempladas
en el programa de medidas compensatorias propuesto por el promotor deben
completarse con medidas de fomento de las poblaciones de conejo de monte y de otras
especies presa.
2.26 Se establecerán unas medidas compensatorias de la pérdida de hábitat para
aves esteparias, a ejecutar durante toda la vida útil de la planta solar fotovoltaica hasta
su total desmantelamiento y recuperación de la superficie agrícola original. Se llevarán a
cabo medidas agroambientales de mejora del hábitat entre las que se incluyen:
2.26.1 Programa agroambiental para mejora del hábitat de las especies de aves
esteparias principalmente afectadas, en una zona que actualmente ya constituya hábitat
para estas especies pero no resulte óptimo por la falta de adecuación de las prácticas
agrícolas a sus necesidades, de aplicación anual y ratio de compensación 1:1 en
relación con la superficie afectada por la planta, en la que adaptar las prácticas
agrícolas, en particular la gestión de los cultivos herbáceos de secano, de los barbechos
y de las lindes, a la conservación de aves esteparias. Estas medidas agroambientales
estarán en consonancia con las medidas que se establezcan para las Zonas de Especial
Protección para las Aves (ZEPA) de ambientes esteparios en su plan de gestión y en la
programación FEADER que afecte a Castilla-La Mancha. La zona de aplicación estará
preferentemente próxima al proyecto en áreas que puedan resultar alternativas para los
individuos o parejas reproductoras a los que afecta, o zonas donde conste la reciente
desaparición de la especie o presenten metapoblaciones con necesidades de incremento
de hábitat disponible; será llana o de escasas pendientes, dominada por cultivos
herbáceos de secano, localizada a más de 2 km de terrenos de naturaleza urbana o
urbanizable y de líneas eléctricas de transporte o distribución que no cuenten con
dispositivos anticolisión o electrocución. Las medidas a tomar en estas superficies deben
ir más allá de los requisitos que los beneficiarios de ayudas de la PAC deban que cumplir
por la condicionalidad reforzada (buenas prácticas agrícolas y medioambientales y
requisitos legales de gestión), y deben realizarse sobre parcelas que no estén acogidas
a ecoesquemas, medidas agroambientales u otras ayudas de compensación de lucro
cesante, o diseñarse de forma que resulten claramente adicionales a o complementarias
con dichas medidas, debiéndose evitar en todo momento cualquier posibilidad de doble
financiación. Entre las medidas a incluir deben figurar al menos las siguientes:
– Rotación de cultivos que tengan selección positiva por las aves esteparias.
– Empleo de especies y variedades de cereales de ciclo largo y fecha de recolección
tardía.
– Aseguramiento de presencia significativa de superficies de barbechos de
diferentes tipologías en mosaico orientados a la generación de hábitat para las aves
esteparias: superficies sembradas de leguminosas grano o forrajeras de secano sin

cve: BOE-A-2022-22232
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Núm. 308