III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22232)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Covadonga Solar, de 100 MWp, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Toledo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 182201
2.17 No se debe usar el camino ubicado en la parcela 17 del polígono 502 como
acceso principal a obra, debiéndose respetar toda la vegetación y majanos de sus
márgenes. Como acceso principal se deberá usar el camino norte, parcela 14 del
polígono 501 más ancho y despejado.
2.18 Las instalaciones deberán contar con un plan de autoprotección en el que,
entre otras medidas, figurará la construcción de un cortafuego perimetral cuya anchura,
medida en distancia natural, estará en función, al menos, del tipo de vegetación
circundante y pendiente del terreno.
2.19 Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en restauración deberán ser
de especies autóctonas, procedentes de viveros o establecimientos debidamente
inscritos en el Registro de Productores. Será de aplicación la normativa nacional sobre
producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción
(Resolución de 27 de abril de 2000, de la Dirección General de Agricultura, por la que se
publica el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia relativo a diversas
especies forestales y Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de
los materiales forestales de reproducción), así como cualquier otra que sobre dichos
materiales se establezca con carácter general. En el caso de utilizarse materiales de
reproducción de las categorías «material identificado» y «material seleccionado» de
acuerdo con la normativa vigente, éstos deberán proceder de la misma región donde se
ubiquen los terrenos a forestar de acuerdo con las delimitadas en el Catálogo Nacional
de las Regiones de Procedencia o, en su defecto, de regiones próximas y con similares
características ecológicas.
2.20 Se instalará una pantalla de vegetación a lo largo del perímetro exterior de la
planta fotovoltaica que debe recrear los diferentes hábitats colindantes o sus estados
más evolucionados, debiéndose contemplar el mantenimiento de las plantaciones hasta
su total arraigo, y su posterior conservación y en su caso reposición.
2.21 El cerramiento perimetral de la planta será de tipo cinegético con malla
anudada de alambre galvanizado. Su diseño será en toda su longitud permeable y
seguro para vertebrados terrestres de pequeño y mediano tamaño, conforme al
artículo 34 del Decreto 242/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico,
que establece que los vallados y cerramientos de fincas y parcelas se deberán realizar
de forma que no supongan un riesgo para la conservación y circulación de la fauna
silvestre de la zona, ni degraden el paisaje. Del mismo modo, en cumplimiento del
artículo 64 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la naturaleza, el
vallado no tendrá ni anclaje al suelo (distancia mínima de 15 cm), ni cable tensor inferior,
ni faldón; y no podrá contar con voladizos o con visera superior. En cualquier caso,
carecerá de elementos cortantes o punzantes, dispositivos o trampas que permitan la
entrada de fauna silvestre o impidan o dificulten su salida; y no se permite en ningún
caso tener incorporados dispositivos para conectar corriente eléctrica. La malla deberá
contar con un entramado de al menos 15 centímetros de alto por 30 centímetros de
ancho en su zona inferior, y deberá disponer en todo su trazado de señales intercaladas
en la malla cada 2 metros aproximadamente al tresbolillo, disminuyendo así la
posibilidad de ocurrencia de choques de avifauna. El diseño final requerirá conformidad
expresa de la Delegación Provincial de Toledo de Desarrollo Sostenible.
2.22 En fase de construcción, entre el 1 de marzo y el 30 de junio se prohíbe la
nueva ocupación de superficies, movimiento de tierras o actividades ruidosas. Si en el
replanteo previo al inicio de las obras en un nuevo sector se descubre la nidificación en
él de una especie amenazada, se efectuará una parada biológica en un entorno de
seguridad suficientemente amplio para evitar perturbaciones, hasta que hayan volado los
pollos. Igualmente, se evitará la realización de obras de cualquier tipo en periodo
nocturno.
2.23 Sin perjuicio de las determinaciones que se establezcan en la Declaración de
Impacto Ambiental del proyecto que incluya la línea eléctrica de evacuación Camarena-
cve: BOE-A-2022-22232
Verificable en https://www.boe.es
Fauna.
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 182201
2.17 No se debe usar el camino ubicado en la parcela 17 del polígono 502 como
acceso principal a obra, debiéndose respetar toda la vegetación y majanos de sus
márgenes. Como acceso principal se deberá usar el camino norte, parcela 14 del
polígono 501 más ancho y despejado.
2.18 Las instalaciones deberán contar con un plan de autoprotección en el que,
entre otras medidas, figurará la construcción de un cortafuego perimetral cuya anchura,
medida en distancia natural, estará en función, al menos, del tipo de vegetación
circundante y pendiente del terreno.
2.19 Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en restauración deberán ser
de especies autóctonas, procedentes de viveros o establecimientos debidamente
inscritos en el Registro de Productores. Será de aplicación la normativa nacional sobre
producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción
(Resolución de 27 de abril de 2000, de la Dirección General de Agricultura, por la que se
publica el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia relativo a diversas
especies forestales y Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de
los materiales forestales de reproducción), así como cualquier otra que sobre dichos
materiales se establezca con carácter general. En el caso de utilizarse materiales de
reproducción de las categorías «material identificado» y «material seleccionado» de
acuerdo con la normativa vigente, éstos deberán proceder de la misma región donde se
ubiquen los terrenos a forestar de acuerdo con las delimitadas en el Catálogo Nacional
de las Regiones de Procedencia o, en su defecto, de regiones próximas y con similares
características ecológicas.
2.20 Se instalará una pantalla de vegetación a lo largo del perímetro exterior de la
planta fotovoltaica que debe recrear los diferentes hábitats colindantes o sus estados
más evolucionados, debiéndose contemplar el mantenimiento de las plantaciones hasta
su total arraigo, y su posterior conservación y en su caso reposición.
2.21 El cerramiento perimetral de la planta será de tipo cinegético con malla
anudada de alambre galvanizado. Su diseño será en toda su longitud permeable y
seguro para vertebrados terrestres de pequeño y mediano tamaño, conforme al
artículo 34 del Decreto 242/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico,
que establece que los vallados y cerramientos de fincas y parcelas se deberán realizar
de forma que no supongan un riesgo para la conservación y circulación de la fauna
silvestre de la zona, ni degraden el paisaje. Del mismo modo, en cumplimiento del
artículo 64 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la naturaleza, el
vallado no tendrá ni anclaje al suelo (distancia mínima de 15 cm), ni cable tensor inferior,
ni faldón; y no podrá contar con voladizos o con visera superior. En cualquier caso,
carecerá de elementos cortantes o punzantes, dispositivos o trampas que permitan la
entrada de fauna silvestre o impidan o dificulten su salida; y no se permite en ningún
caso tener incorporados dispositivos para conectar corriente eléctrica. La malla deberá
contar con un entramado de al menos 15 centímetros de alto por 30 centímetros de
ancho en su zona inferior, y deberá disponer en todo su trazado de señales intercaladas
en la malla cada 2 metros aproximadamente al tresbolillo, disminuyendo así la
posibilidad de ocurrencia de choques de avifauna. El diseño final requerirá conformidad
expresa de la Delegación Provincial de Toledo de Desarrollo Sostenible.
2.22 En fase de construcción, entre el 1 de marzo y el 30 de junio se prohíbe la
nueva ocupación de superficies, movimiento de tierras o actividades ruidosas. Si en el
replanteo previo al inicio de las obras en un nuevo sector se descubre la nidificación en
él de una especie amenazada, se efectuará una parada biológica en un entorno de
seguridad suficientemente amplio para evitar perturbaciones, hasta que hayan volado los
pollos. Igualmente, se evitará la realización de obras de cualquier tipo en periodo
nocturno.
2.23 Sin perjuicio de las determinaciones que se establezcan en la Declaración de
Impacto Ambiental del proyecto que incluya la línea eléctrica de evacuación Camarena-
cve: BOE-A-2022-22232
Verificable en https://www.boe.es
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