III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22232)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Covadonga Solar, de 100 MWp, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Toledo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 182200

precipitaciones o en las que exista hidromorfía edáfica superficial, estacional o
permanente. El fondo de dichas vaguadas se mantendrá libre de paneles u otros
obstáculos y cubierto por vegetación herbácea natural en una anchura suficiente.
2.3 Los seguidores se instalarán mediante hinca, sin hormigonado en el anclaje.
2.4 No se realizarán actuaciones ni habrá instalaciones o acopios en las
proximidades de cauces, y la circulación se limitará a las zonas autorizadas. En todas las
fases, las superficies de estacionamiento de maquinaria, de acopios y las demás
superficies auxiliares con elementos potencialmente contaminantes estarán
impermeabilizadas y dotadas de elementos que permitan recoger íntegramente y
gestionar eventuales vertidos.
2.5 Previamente al inicio de las fases de construcción y desmantelamiento, se
elaborará y comunicará al órgano sustantivo un plan de prevención de contaminación por
derrames o vertidos accidentales y de actuación urgente en caso de ocurrencia. En la
zona afectada no se realizarán operaciones de mantenimiento de maquinaria.
2.6 Para las labores de limpieza y mantenimiento de los paneles no se utilizará
ningún producto químico susceptible de contaminar el suelo y las aguas subterráneas.
2.7 El aceite que utilicen los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los
transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de
tanques de recogida de aceite en caso de escape.
2.8 Dentro del dominio público hidráulico no se realizará la construcción, montaje o
ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aun con carácter provisional
o temporal.
2.9 Se solicitarán las autorizaciones necesarias para cualquier actividad dentro de
la zona de policía de cauces, así como, en su caso, para la realización de vertidos.
2.10 En la zona de flujo preferente no se realizarán actividades vulnerables frente a
las avenidas o que supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe.

2.11 En fases de diseño y construcción, se contará con un técnico especialista que
delimite las superficies realmente ocupadas por hábitats de interés comunitario o
arbolado, excluyéndolas de la ocupación.
2.12 La red de conexión eléctrica que discurra por el Monte de Utilidad Pública n.º
74 «Arroyos Colmaleche, Obrera y Otros», de titularidad del Ayuntamiento de Carranque,
deberá ser soterrada, realizando el cruce por el lugar donde se causa la menor afección
al Monte, debiendo ser las obras previamente autorizadas por la Delegación Provincial
de Toledo de Desarrollo Sostenible. Igualmente, deberá dejarse en todo el perímetro del
Monte de Utilidad Pública un margen de al menos 10 metros respecto a la zona de
ocupación de los módulos fotovoltaicos. Dada la existencia de parcelas enclavadas en el
proyecto, será necesario dotarlas de accesos adecuados.
2.13 Se prohíbe la quema de restos de vegetación en el medio natural y de trabajos
con riesgo de incendios en superficies forestales. En la ejecución de las obras, se
tendrán en cuenta las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales
durante la época de peligro alto definida en la normativa aplicable en esta materia en
Castilla-La Mancha, así como en la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión
Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
2.14 En fases de construcción y desmantelamiento no se instalarán ni acopios ni
instalaciones ni superficies auxiliares sobre áreas con hábitats de interés comunitario.
2.15 En fase de explotación, el mantenimiento de la vegetación en el parque se
realizará preferiblemente mediante pastoreo de ganado lanar en régimen extensivo. El
control mecánico se limitará a casos excepcionales no previsibles, y se prohibirá su
control mediante el uso de herbicidas. También se prohibirá el uso de plaguicidas,
insecticidas y rodenticidas.
2.16 Se realizará un replanteo de la implantación de las placas para evitar
afecciones a zonas cubiertas con vegetación natural.

cve: BOE-A-2022-22232
Verificable en https://www.boe.es

Vegetación.