III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22232)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Covadonga Solar, de 100 MWp, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Toledo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 182199
Ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas y su
consideración por el promotor.
Resuelve
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula la declaración de impacto
ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico Covadonga Solar, de 100 MWp, y de
su infraestructura de evacuación, en la provincia de Toledo» en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
1.
Condiciones generales
1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental, las que ha aceptado
expresamente en su consideración sobre las consultas y la información pública en tanto
no contradigan lo establecido en la presente Resolución, así como las condiciones y
medidas adicionales especificadas en esta Declaración de Impacto Ambiental.
1.2 El diseño detallado del conjunto de medidas adoptadas en cumplimiento de
esta resolución y del estudio de impacto para la protección de la vegetación, la fauna y el
paisaje en lo relativo al diseño del proyecto constructivo será objeto de un anexo al
mismo que será remitido a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de
Castilla-La Mancha, para recabar su conformidad como condición previa para su
aprobación.
1.3 El diseño detallado de las medidas compensatorias, incluyendo sus
localizaciones concretas, debe ser igualmente remitido a la mencionada Dirección
General para recabar su conformidad. Para poder iniciar la fase de explotación, el
promotor deberá acreditar al órgano sustantivo haber cumplido todas las condiciones
indicadas en esta resolución para el diseño y construcción del proyecto, y haber
diseñado con la conformidad del órgano autonómico competente en biodiversidad y
haber puesto en marcha todas las medidas compensatorias de los impactos residuales
sobre la biodiversidad determinadas en esta resolución.
1.4 Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica,
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto.
Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos
Suelo, agua.
2.1 En fase de construcción, sólo se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas
donde se asienten los nuevos edificios, transformadores, subestación y viales. En la
zona ocupada por los paneles fotovoltaicos se mantendrá el perfil original del suelo sin
retirada de su capa superficial, exceptuando las alteraciones inherentes a la instalación
del cableado subterráneo en zanja.
2.2 No se proyectarán seguidores en zonas con pendientes superiores al 10 %, ni
en el fondo de vaguadas por las que pueda circular agua en episodios de intensas
cve: BOE-A-2022-22232
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 182199
Ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas y su
consideración por el promotor.
Resuelve
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula la declaración de impacto
ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico Covadonga Solar, de 100 MWp, y de
su infraestructura de evacuación, en la provincia de Toledo» en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
1.
Condiciones generales
1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental, las que ha aceptado
expresamente en su consideración sobre las consultas y la información pública en tanto
no contradigan lo establecido en la presente Resolución, así como las condiciones y
medidas adicionales especificadas en esta Declaración de Impacto Ambiental.
1.2 El diseño detallado del conjunto de medidas adoptadas en cumplimiento de
esta resolución y del estudio de impacto para la protección de la vegetación, la fauna y el
paisaje en lo relativo al diseño del proyecto constructivo será objeto de un anexo al
mismo que será remitido a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de
Castilla-La Mancha, para recabar su conformidad como condición previa para su
aprobación.
1.3 El diseño detallado de las medidas compensatorias, incluyendo sus
localizaciones concretas, debe ser igualmente remitido a la mencionada Dirección
General para recabar su conformidad. Para poder iniciar la fase de explotación, el
promotor deberá acreditar al órgano sustantivo haber cumplido todas las condiciones
indicadas en esta resolución para el diseño y construcción del proyecto, y haber
diseñado con la conformidad del órgano autonómico competente en biodiversidad y
haber puesto en marcha todas las medidas compensatorias de los impactos residuales
sobre la biodiversidad determinadas en esta resolución.
1.4 Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica,
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto.
Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos
Suelo, agua.
2.1 En fase de construcción, sólo se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas
donde se asienten los nuevos edificios, transformadores, subestación y viales. En la
zona ocupada por los paneles fotovoltaicos se mantendrá el perfil original del suelo sin
retirada de su capa superficial, exceptuando las alteraciones inherentes a la instalación
del cableado subterráneo en zanja.
2.2 No se proyectarán seguidores en zonas con pendientes superiores al 10 %, ni
en el fondo de vaguadas por las que pueda circular agua en episodios de intensas
cve: BOE-A-2022-22232
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