III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22232)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Covadonga Solar, de 100 MWp, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Toledo".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
b)
Sec. III. Pág. 182198
Durante la fase de construcción:
– Mantenimiento de las zonas de acopio, de préstamos o de vertido.
– Almacenamiento y gestión de los residuos generados.
– Mediciones de ruido (un día a la semana) en estaciones representativas en la zona
de obra y accesos.
– Control de la calidad atmosférica en varias estaciones del área de influencia de la
obra.
– Seguimiento de la avifauna para detectar posibles afecciones, en especial durante
los períodos de cría.
– Control de la implantación de las medidas correctoras previstas.
– Informes mensuales de seguimiento que estarán a disposición de la
Administración
– Revegetación tras las obras en aquellas zonas que lo necesiten.
c)
En la fase de operación:
– Programa de medidas agroambientales y resto de medidas mitigadoras y
compensatorias sobre la fauna.
– Comprobación del grado de afección que las actuaciones realizadas han
provocado sobre el medio ambiente.
El objetivo general de estos seguimientos debe ser proporcionar una visión clara de
la «adaptabilidad» y «evolución» de los elementos del medio analizados en la futura
situación de la planta solar fotovoltaica y su infraestructura de evacuación, que implicará
un cambio notable del uso del territorio en las superficies afectadas. Debido a la escasa
experiencia sobre la incidencia territorial de este tipo de instalaciones que ocupan
grandes superficies de terreno, es conveniente considerar el plan de vigilancia ambiental
como un marco abierto y adaptable a los nuevos conocimientos y situaciones que se
puedan producir y que, en su caso, demanden nuevas acciones sobre el proyecto o
sobre los elementos del medio, inicialmente no previstas.
En este ámbito territorial, y a falta de su inclusión en el plan de vigilancia ambiental
elaborado por el promotor, cabe incorporar los parámetros más adecuados (PIB, renta
disponible, población, etc.), a definir junto con los organismos competentes, que
permitan evaluar en el territorio, por lo menos a nivel municipal o comarcal, la incidencia
socioeconómica de la implantación de estos proyectos en comparación con la situación
de partida, de tal forma que ayude a valorar en qué medida esta tipología de proyectos
puede favorecer o no el desarrollo territorial durante su vida útil.
El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con
carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su
artículo 7.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el
artículo 41 de la citada Ley.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la resolución de los procedimientos
de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo
con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el Estudio de Impacto
cve: BOE-A-2022-22232
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
b)
Sec. III. Pág. 182198
Durante la fase de construcción:
– Mantenimiento de las zonas de acopio, de préstamos o de vertido.
– Almacenamiento y gestión de los residuos generados.
– Mediciones de ruido (un día a la semana) en estaciones representativas en la zona
de obra y accesos.
– Control de la calidad atmosférica en varias estaciones del área de influencia de la
obra.
– Seguimiento de la avifauna para detectar posibles afecciones, en especial durante
los períodos de cría.
– Control de la implantación de las medidas correctoras previstas.
– Informes mensuales de seguimiento que estarán a disposición de la
Administración
– Revegetación tras las obras en aquellas zonas que lo necesiten.
c)
En la fase de operación:
– Programa de medidas agroambientales y resto de medidas mitigadoras y
compensatorias sobre la fauna.
– Comprobación del grado de afección que las actuaciones realizadas han
provocado sobre el medio ambiente.
El objetivo general de estos seguimientos debe ser proporcionar una visión clara de
la «adaptabilidad» y «evolución» de los elementos del medio analizados en la futura
situación de la planta solar fotovoltaica y su infraestructura de evacuación, que implicará
un cambio notable del uso del territorio en las superficies afectadas. Debido a la escasa
experiencia sobre la incidencia territorial de este tipo de instalaciones que ocupan
grandes superficies de terreno, es conveniente considerar el plan de vigilancia ambiental
como un marco abierto y adaptable a los nuevos conocimientos y situaciones que se
puedan producir y que, en su caso, demanden nuevas acciones sobre el proyecto o
sobre los elementos del medio, inicialmente no previstas.
En este ámbito territorial, y a falta de su inclusión en el plan de vigilancia ambiental
elaborado por el promotor, cabe incorporar los parámetros más adecuados (PIB, renta
disponible, población, etc.), a definir junto con los organismos competentes, que
permitan evaluar en el territorio, por lo menos a nivel municipal o comarcal, la incidencia
socioeconómica de la implantación de estos proyectos en comparación con la situación
de partida, de tal forma que ayude a valorar en qué medida esta tipología de proyectos
puede favorecer o no el desarrollo territorial durante su vida útil.
El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con
carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su
artículo 7.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el
artículo 41 de la citada Ley.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la resolución de los procedimientos
de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo
con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el Estudio de Impacto
cve: BOE-A-2022-22232
Verificable en https://www.boe.es
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