I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Reservas de la biosfera españolas. (BOE-A-2022-22131)
Real Decreto 1022/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 181430

licencia de uso de la marca propia de la correspondiente Reserva de la Biosfera o las
certificaciones para servicios turísticos correspondientes, tal y como se estipule en sus
propios reglamentos.
4. La renuncia del licenciatario al uso de la marca «Reservas de la Biosfera
Españolas» supondrá la revocación de la misma que se manifestará por resolución del
Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
Artículo 14.

Registro.

El Organismo Autónomo Parques Nacionales mantendrá un registro de las licencias
otorgadas, en el que figuren las fechas de concesión y los períodos de validez de las
licencias de uso correspondientes, así como una descripción sucinta de los productos y
servicios turísticos a los que se conceda la licencia de uso de la marca. La consulta a
dicho registro será pública y gratuita desde la sede electrónica del citado organismo.
Artículo 15. Confidencialidad.
El Organismo Autónomo Parques Nacionales, así como el órgano de gestión de
la Reserva de la Biosfera correspondiente, garantizarán y protegerán los datos
personales y otros datos proporcionados por los licenciatarios, conforme al
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales. Para ello, se establecerán los correspondientes
ficheros a los que los interesados se podrán dirigir para ejercer sus derechos de
acceso, rectificación, oposición o cancelación.
CAPÍTULO IV
Obligaciones del licenciatario, control de la licencia de uso de la marca
y condiciones de uso de la misma
Obligaciones del licenciatario.

1. El licenciatario está obligado a garantizar en todo momento el cumplimiento de
los requisitos exigidos en el artículo 10, así como los exigidos por el órgano de gestión
de la correspondiente Reserva de la Biosfera, pudiendo ser justificado mediante una
declaración responsable.
2. Durante el período de vigencia de la licencia de uso de la marca el licenciatario
deberá informar anualmente, a 31 de diciembre, al órgano de gestión de la
correspondiente Reserva de la Biosfera, que, a su vez, informará al Organismo
Autónomo Parques Nacionales de cualquier cambio que pudiera afectar al cumplimiento
de los requisitos exigidos tanto por este real decreto como por la Reserva de la Biosfera.
3. En el caso de que se produjese algún cambio que afectase a la obligación
prevista en el apartado 1, como cese temporal o definitivo en la producción del producto
o cambios de forma jurídica o razón social de la empresa, el licenciatario deberá
comunicar dichos cambios de manera inmediata al órgano de gestión de la Reserva de
la Biosfera que analizará los mismos, determinará si es necesario tomar alguna medida
adicional e informará al Organismo Autónomo Parques Nacionales.
Si el cambio pudiera dar lugar a la revocación de la licencia de uso de la marca
«Reservas de la Biosfera Españolas» se procederá a la tramitación del procedimiento
previsto en el artículo 19.

cve: BOE-A-2022-22131
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16.