I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Reservas de la biosfera españolas. (BOE-A-2022-22131)
Real Decreto 1022/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 181431

4. Cuando la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas»
fuera revocada, el licenciatario dejará de hacer uso de la misma. Asimismo, tendrá que
retirar de su documentación pública cualquier referencia a la marca.
No obstante, el licenciatario podrá volver a solicitar el uso de la licencia siempre que
desaparezcan las circunstancias que provocaron la revocación de la misma, y se
cumplan los requisitos exigidos por este real decreto y, en su caso, por la
correspondiente Reserva de la Biosfera.
Artículo 17.

Control y seguimiento del uso correcto de la licencia.

1. Los órganos de gestión de las Reservas de la Biosfera serán los encargados de
realizar el control del cumplimiento de los requisitos del artículo 10 para los productos y
servicios turísticos con licencia del uso de la marca, a través del sistema de control
desarrollado por el sistema de marca propia o certificación correspondiente. Este control
podrá realizarse directamente por los órganos de gestión de las Reservas o por el
órgano de control externo definido en el artículo 2. Los órganos gestores de las Reservas
son, en última instancia, los responsables de la emisión de los informes sobre el control
del cumplimiento de los requisitos.
2. El Organismo Autónomo Parques Nacionales podrá realizar comprobaciones y
recabar información para verificar que los productos y servicios turísticos licenciatarios
del uso de la marca cumplen con los requisitos que figuran en el artículo 10.
Artículo 18.

Condiciones de uso de la marca.

1. Mediante la concesión de la licencia de uso de la marca «Reservas de la
Biosfera Españolas», el licenciatario podrá hacer uso de la marca para los productos o
servicios turísticos certificados, de acuerdo con las condiciones establecidas en los
siguientes apartados.
2. El uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» estará restringido a los
licenciatarios y sujeto a las siguientes condiciones:

3. El licenciatario no podrá hacer uso de la marca «Reservas de la Biosfera
Españolas» desde el momento en que se produzca uno de los siguientes hechos:
a) Cuando el Organismo Autónomo Parques Nacionales le comunique la
suspensión temporal o la revocación de la licencia de uso de la marca en el producto o
servicio turístico para el que fue concedida.
b) La caducidad de la licencia de uso de la marca.

cve: BOE-A-2022-22131
Verificable en https://www.boe.es

a) El licenciatario no podrá en ningún caso utilizar la marca en otros productos o
servicios turísticos distintos de aquellos para los que se ha autorizado, ni transferir la
licencia de uso a terceros.
b) La marca «Reservas de la Biosfera Españolas» y la marca propia de cada
Reserva de la Biosfera deberán colocarse sin superposiciones y sin alteraciones.
c) La marca «Reservas de la Biosfera Españolas» sólo podrá utilizarse de manera
accesoria y nunca a título principal o como sustituto de la marca del licenciatario. En
particular, la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» no podrá tener una dimensión
igual o mayor a la marca del producto o servicio turístico del licenciatario, ni estar
colocada en un lugar que induzca a error sobre su verdadera naturaleza.
d) En el caso de los productos, la marca «Reservas de la Biosfera Españolas»
habrá de ir asociada al producto para el que se concedió, no al fabricante que lo
produce.
e) En el caso de los servicios turísticos, la marca «Reservas de la Biosfera
Españolas» estará asociada al servicio para el que se solicitó, no a los productos
empleados para la prestación del mismo.