I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Reservas de la biosfera españolas. (BOE-A-2022-22131)
Real Decreto 1022/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 181432
4. Se considerará uso abusivo de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» su
utilización en:
a) Productos o servicios turísticos para los que no haya sido concedida la licencia.
b) Productos o servicios turísticos cuya licencia de uso de la marca esté
suspendida temporalmente, caducada o revocada.
Artículo 19. Incumplimiento de las obligaciones y condiciones.
1. El órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera que tenga conocimiento de
conductas o hechos que pudieran suponer incumplimiento por parte del licenciatario de las
obligaciones y condiciones establecidas en este real decreto, lo comunicará al Organismo
Autónomo Parques Nacionales a los efectos de la iniciación del procedimiento de revocación
de la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».
2. El procedimiento de revocación se iniciará por acuerdo del Director del
Organismo Autónomo Parques Nacionales, que lo notificará al licenciatario afectado y al
órgano de gestión de la Reserva, otorgándoles un plazo de quince días para presentar
las alegaciones que consideren procedentes. El acuerdo identificará al instructor del
procedimiento que deberá ser un funcionario del citado organismo.
Iniciado el procedimiento, el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales
podrá adoptar, como medida provisional, la suspensión temporal de la licencia de uso de
la marca a efectos de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El instructor que tramite el procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones
resulten necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones
que sean relevantes para determinar la existencia de incumplimiento de las obligaciones
y condiciones. En todo caso, se solicitará informe preceptivo al Consejo de Gestores de
Reservas de la Biosfera.
Instruido el procedimiento se dará trámite de audiencia al licenciatario, otorgándole
un plazo de quince días para presentar las alegaciones que estime pertinentes.
4. El procedimiento finalizará con la resolución del Director del Organismo
Autónomo Parques Nacionales en la que se decidirá sobre el incumplimiento o no por
parte del licenciatario de las obligaciones y condiciones, indicándose expresamente si se
revoca la licencia o, por el contrario, ésta permanece vigente hasta la finalización del
periodo de cuatro años para la que fue concedida. Dicha resolución se notificará al
licenciatario y al órgano gestor de la Reserva en un plazo máximo de seis meses, a
contar desde la fecha del acuerdo por el que se inicia el procedimiento. Transcurrido este
plazo sin que se haya notificado la resolución, se entenderá la caducidad del
procedimiento de conformidad con el artículo 25.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible en alzada ante el
Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, de acuerdo con los
artículos 120 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Si se acredita el incumplimiento de cualquiera de los requisitos que sirvieron de base
para la concesión de la licencia o de las obligaciones derivadas de su obtención, así como de
las condiciones recogidas en el artículo 18, la resolución dispondrá la revocación de la
concesión de la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».
6. En el caso de revocación de la licencia de uso de la marca, el Organismo
Autónomo Parques Nacionales y el órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera
correspondiente publicitarán el hecho en la forma que estimen oportuna, en aras de
mantener la imagen de la marca y del derecho de los consumidores y usuarios a una
información veraz.
7. Cualquier uso abusivo de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas»,
definido en el artículo 18.4, por parte del licenciatario o de un tercero facultará al
Organismo Autónomo Parques Nacionales a iniciar las acciones judiciales que estime
convenientes.
cve: BOE-A-2022-22131
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 181432
4. Se considerará uso abusivo de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» su
utilización en:
a) Productos o servicios turísticos para los que no haya sido concedida la licencia.
b) Productos o servicios turísticos cuya licencia de uso de la marca esté
suspendida temporalmente, caducada o revocada.
Artículo 19. Incumplimiento de las obligaciones y condiciones.
1. El órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera que tenga conocimiento de
conductas o hechos que pudieran suponer incumplimiento por parte del licenciatario de las
obligaciones y condiciones establecidas en este real decreto, lo comunicará al Organismo
Autónomo Parques Nacionales a los efectos de la iniciación del procedimiento de revocación
de la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».
2. El procedimiento de revocación se iniciará por acuerdo del Director del
Organismo Autónomo Parques Nacionales, que lo notificará al licenciatario afectado y al
órgano de gestión de la Reserva, otorgándoles un plazo de quince días para presentar
las alegaciones que consideren procedentes. El acuerdo identificará al instructor del
procedimiento que deberá ser un funcionario del citado organismo.
Iniciado el procedimiento, el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales
podrá adoptar, como medida provisional, la suspensión temporal de la licencia de uso de
la marca a efectos de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El instructor que tramite el procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones
resulten necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones
que sean relevantes para determinar la existencia de incumplimiento de las obligaciones
y condiciones. En todo caso, se solicitará informe preceptivo al Consejo de Gestores de
Reservas de la Biosfera.
Instruido el procedimiento se dará trámite de audiencia al licenciatario, otorgándole
un plazo de quince días para presentar las alegaciones que estime pertinentes.
4. El procedimiento finalizará con la resolución del Director del Organismo
Autónomo Parques Nacionales en la que se decidirá sobre el incumplimiento o no por
parte del licenciatario de las obligaciones y condiciones, indicándose expresamente si se
revoca la licencia o, por el contrario, ésta permanece vigente hasta la finalización del
periodo de cuatro años para la que fue concedida. Dicha resolución se notificará al
licenciatario y al órgano gestor de la Reserva en un plazo máximo de seis meses, a
contar desde la fecha del acuerdo por el que se inicia el procedimiento. Transcurrido este
plazo sin que se haya notificado la resolución, se entenderá la caducidad del
procedimiento de conformidad con el artículo 25.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible en alzada ante el
Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, de acuerdo con los
artículos 120 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Si se acredita el incumplimiento de cualquiera de los requisitos que sirvieron de base
para la concesión de la licencia o de las obligaciones derivadas de su obtención, así como de
las condiciones recogidas en el artículo 18, la resolución dispondrá la revocación de la
concesión de la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».
6. En el caso de revocación de la licencia de uso de la marca, el Organismo
Autónomo Parques Nacionales y el órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera
correspondiente publicitarán el hecho en la forma que estimen oportuna, en aras de
mantener la imagen de la marca y del derecho de los consumidores y usuarios a una
información veraz.
7. Cualquier uso abusivo de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas»,
definido en el artículo 18.4, por parte del licenciatario o de un tercero facultará al
Organismo Autónomo Parques Nacionales a iniciar las acciones judiciales que estime
convenientes.
cve: BOE-A-2022-22131
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Núm. 308