I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Reservas de la biosfera españolas. (BOE-A-2022-22131)
Real Decreto 1022/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 181429

preceptivo que remitirá al Organismo Autónomo Parques Nacionales en el plazo máximo
de tres meses a contar desde la recepción de la solicitud.
3. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al Área de
Relaciones Internacionales y Reservas de la Biosfera del Organismo Autónomo Parques
Nacionales, que valorará la documentación recibida, pudiendo recabar cuanta
información, documentación o informes considere necesarios a efectos de valorar la
concesión de la licencia, de conformidad con el procedimiento previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El órgano instructor del Organismo Autónomo Parques Nacionales emitirá informe
con su valoración, que trasladará al Consejo de Gestores de Reservas de la Biosfera a
los efectos de la emisión de un informe preceptivo sobre la idoneidad del otorgamiento
de la licencia de uso de la marca para el producto o servicio turístico en cuanto a su
contribución a una o más de las funciones básicas que deben cumplir las Reservas de la
Biosfera: conservación, desarrollo sostenible y apoyo logístico. Este proceso se hará por
medios electrónicos.
4. Recabados los informes oportunos, se dará audiencia al interesado por un plazo
de diez días para que presente las alegaciones y justificaciones que considere
oportunas.
Artículo 12.

Concesión de la licencia de uso de la marca.

1. El Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales evaluará el expediente
de la solicitud de licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas», y
notificará al solicitante su decisión de conceder o denegar la autorización de uso de la
marca, considerando los informes emitidos, en un plazo máximo de seis meses a contar
desde la fecha del registro de entrada de la solicitud en el órgano de gestión de la
Reserva de la Biosfera. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución
se entenderá que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo, sin perjuicio de
la obligación de dictar resolución expresa. El Organismo Autónomo Parques Nacionales
comunicará al órgano de gestión correspondiente las resoluciones adoptadas sobre las
solicitudes y licencias de su reserva.
2. En caso de que la resolución de la solicitud de licencia de uso de la marca sea
favorable, junto con la correspondiente notificación se remitirá un certificado acreditativo.
En caso de que la resolución sea desfavorable, se le comunicará al interesado
justificando las causas de la denegación.
3. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible en alzada
ante el Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales de acuerdo con los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. La licencia de uso de la marca será válida durante cuatro años, contados desde
la fecha de la notificación de su concesión por el Organismo Autónomo Parques
Nacionales.
2. Antes de que transcurra el plazo de cuatro años la licencia de uso podrá ser
renovada a petición del interesado, que deberá presentar la solicitud de renovación en el
registro electrónico del órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera correspondiente.
Únicamente en el caso de que el solicitante sea una persona física podrá optar por la
tramitación no electrónica, pudiendo presentar la solicitud en cualquiera de los lugares
previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este proceso podrá repetirse indefinidamente. El procedimiento para la
renovación será el previsto en los artículos 11 y 12 para la concesión de la licencia
del uso de la marca.
3. La licencia dejará de estar en vigor cuando haya finalizado el plazo de vigencia y
no hubiese sido renovada, cuando haya sido revocada, o cuando le sea retirada la

cve: BOE-A-2022-22131
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13. Validez de la licencia.