I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Reservas de la biosfera españolas. (BOE-A-2022-22131)
Real Decreto 1022/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
c)
Sec. I. Pág. 181428
Para productos y servicios turísticos:
1.º Los productos y servicios turísticos deberán cumplir con la legislación sectorial
aplicable y vigente en cada momento, tanto en el propio producto o servicio turístico,
como en los procesos e instalaciones relacionados con él.
2.º Tanto en los productos agroalimentarios, como en los artesanales no
agroalimentarios y en los servicios turísticos, se han de tener recogidas
documentalmente las especificaciones de calidad del producto o servicio turístico, al
igual que los procedimientos de control y resultado de los mismos.
3. Los solicitantes tendrán que contribuir a la consecución de beneficios
ambientales y de sostenibilidad en la fabricación de los productos o prestación de los
servicios turísticos, acreditándolo ante el órgano gestor de la Reserva, el cual lo
certificará y comunicará al Organismo Autónomo Parques Nacionales. Estos beneficios
ambientales pueden acreditarse mediante:
a) Una correcta gestión ambiental de la actividad en consonancia con la figura de la
Reserva de la Biosfera.
b) La formalización de un compromiso de mejora continua en el comportamiento
medioambiental.
c) La adhesión a un sistema de certificación de buenas prácticas
medioambientales.
4. Los solicitantes tendrán que contribuir, en su caso, a la consecución de
beneficios culturales mediante la formalización de un compromiso con las tradiciones
culturales e identificadoras del lugar en el que se desarrolla la actividad, acreditándolo
ante el órgano gestor de la Reserva, el cual lo certificará y comunicará al Organismo
Autónomo Parques Naciones.
Será responsabilidad de la entidad gestora de cada Reserva de la Biosfera contar
con un sistema de control y seguimiento, que garantice el cumplimiento de los requisitos
que figuran en el artículo 10.
5. Todos los productos y servicios turísticos para los que se solicite la licencia de
uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» habrán de cumplir con la
legislación específica que les sea de aplicación en función de la actividad desarrollada.
En el caso de que se cuente con una certificación de origen o calidad otorgada por una
administración competente u organismo autorizado, o por una entidad de certificación
acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (en adelante, ENAC) que determine
el cumplimiento de la legislación correspondiente, podrá obviarse la comprobación de
este extremo siempre que así lo prevea el sistema de marca propia de la Reserva de la
Biosfera.
6. El órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera se encargará de comprobar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados anteriores para poder
continuar con el proceso de concesión de la licencia de uso de la marca «Reservas de la
Biosfera Españolas».
1. El órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera ante la que se presente la
solicitud estudiará la misma y los documentos presentados con el fin de determinar que
el expediente incluye toda la documentación exigida.
En el caso de que se detectara la falta de algún documento, se requerirá al
interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta y acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Tras la evaluación de la solicitud y la comprobación de que ésta cumple con los
requisitos exigidos, el órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera emitirá un informe
cve: BOE-A-2022-22131
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Valoración de la solicitud.
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
c)
Sec. I. Pág. 181428
Para productos y servicios turísticos:
1.º Los productos y servicios turísticos deberán cumplir con la legislación sectorial
aplicable y vigente en cada momento, tanto en el propio producto o servicio turístico,
como en los procesos e instalaciones relacionados con él.
2.º Tanto en los productos agroalimentarios, como en los artesanales no
agroalimentarios y en los servicios turísticos, se han de tener recogidas
documentalmente las especificaciones de calidad del producto o servicio turístico, al
igual que los procedimientos de control y resultado de los mismos.
3. Los solicitantes tendrán que contribuir a la consecución de beneficios
ambientales y de sostenibilidad en la fabricación de los productos o prestación de los
servicios turísticos, acreditándolo ante el órgano gestor de la Reserva, el cual lo
certificará y comunicará al Organismo Autónomo Parques Nacionales. Estos beneficios
ambientales pueden acreditarse mediante:
a) Una correcta gestión ambiental de la actividad en consonancia con la figura de la
Reserva de la Biosfera.
b) La formalización de un compromiso de mejora continua en el comportamiento
medioambiental.
c) La adhesión a un sistema de certificación de buenas prácticas
medioambientales.
4. Los solicitantes tendrán que contribuir, en su caso, a la consecución de
beneficios culturales mediante la formalización de un compromiso con las tradiciones
culturales e identificadoras del lugar en el que se desarrolla la actividad, acreditándolo
ante el órgano gestor de la Reserva, el cual lo certificará y comunicará al Organismo
Autónomo Parques Naciones.
Será responsabilidad de la entidad gestora de cada Reserva de la Biosfera contar
con un sistema de control y seguimiento, que garantice el cumplimiento de los requisitos
que figuran en el artículo 10.
5. Todos los productos y servicios turísticos para los que se solicite la licencia de
uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» habrán de cumplir con la
legislación específica que les sea de aplicación en función de la actividad desarrollada.
En el caso de que se cuente con una certificación de origen o calidad otorgada por una
administración competente u organismo autorizado, o por una entidad de certificación
acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (en adelante, ENAC) que determine
el cumplimiento de la legislación correspondiente, podrá obviarse la comprobación de
este extremo siempre que así lo prevea el sistema de marca propia de la Reserva de la
Biosfera.
6. El órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera se encargará de comprobar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados anteriores para poder
continuar con el proceso de concesión de la licencia de uso de la marca «Reservas de la
Biosfera Españolas».
1. El órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera ante la que se presente la
solicitud estudiará la misma y los documentos presentados con el fin de determinar que
el expediente incluye toda la documentación exigida.
En el caso de que se detectara la falta de algún documento, se requerirá al
interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta y acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Tras la evaluación de la solicitud y la comprobación de que ésta cumple con los
requisitos exigidos, el órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera emitirá un informe
cve: BOE-A-2022-22131
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Valoración de la solicitud.