I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Reservas de la biosfera españolas. (BOE-A-2022-22131)
Real Decreto 1022/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 181427
la propia Reserva, exclusivamente por medios electrónicos a través del registro
electrónico del órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera a la que pertenezca el
municipio donde tenga lugar la producción o la oferta del servicio turístico, o donde esté
registrada la empresa. Únicamente en el caso de que el solicitante sea una persona
física podrá optar por la tramitación no electrónica, pudiendo presentar la solicitud en
cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La presentación de la solicitud de licencia de uso de la marca «Reservas de la
Biosfera Españolas» implica la autorización al Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico para recabar información en la plataforma de intermediación de datos
de verificación de identidad y de poderes notariales de la persona física o jurídica
referida en el artículo 4.
3. El modelo de solicitud se encuentra recogido en el anexo II.
Artículo 10. Requisitos y documentación necesaria para la concesión de la licencia del
uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».
1. Los solicitantes tendrán que poseer licencia de uso de marca propia de alguna
Reserva de la Biosfera Española que se haya implantado para productos o servicios
turísticos.
2. En función de la metodología de producción y de las materias primas o recursos
utilizados, deberán cumplir, en su caso, los siguientes requisitos:
a)
Para productos:
1.º Para el caso de productos agroalimentarios, que las materias primas utilizadas
procedan en más de un 50 % del territorio declarado como Reserva de la Biosfera en la
que solicita el uso de la marca. En los casos en los que no existan materias primas
locales, o que las producciones están supeditadas a trashumancias tradicionales debido
a las condiciones ambientales o la disponibilidad de alimento, el Organismo Autónomo
Parques Nacionales considerará la adecuación del uso de las materias primas externas,
siempre que la Reserva de la Biosfera certifique la tradición de su uso y que la
trazabilidad de estas materias primas garanticen el cumplimiento de los criterios de
calidad y sostenibilidad, desde su origen y su distribución, según los criterios de la marca
propia de la Reserva de la Biosfera y de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».
2.º Para el caso de los productos artesanales no agroalimentarios, que sean
elaborados dentro de los límites de la Reserva de la Biosfera en la que se solicita el uso
de la marca.
Para servicios turísticos:
1.º Haber aplicado los requisitos y estar adheridas a certificaciones solventes de
servicios turísticos, ambientalmente sostenibles y que reconozcan los objetivos de la
Reserva de la Biosfera y del Programa MaB de la UNESCO, como puedan ser las
marcas propias de las Reservas de la Biosfera, el sistema de requisitos de Producto
Turístico Reservas de la Biosfera Españolas o equivalente creado por la Secretaría de
Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, o estar adherido al
Sistema de Reconocimiento de la Sostenibilidad del Turismo de Naturaleza en Red
Natura 2000, o en posesión de la Carta Europea de Turismo Sostenible, entre otras
certificaciones que previamente hayan sido reconocidas por el Organismo Autónomo
Parques Nacionales.
2.º Para los servicios turísticos de alojamiento y restauración, que estén ubicados
en el interior de la Reserva de la Biosfera en la que se solicita el uso de la marca.
3.º Para otros servicios turísticos, que los mismos se desarrollen al menos en
un 50 % en el interior de la Reserva de la Biosfera en la que se solicita el uso de la marca.
cve: BOE-A-2022-22131
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 181427
la propia Reserva, exclusivamente por medios electrónicos a través del registro
electrónico del órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera a la que pertenezca el
municipio donde tenga lugar la producción o la oferta del servicio turístico, o donde esté
registrada la empresa. Únicamente en el caso de que el solicitante sea una persona
física podrá optar por la tramitación no electrónica, pudiendo presentar la solicitud en
cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La presentación de la solicitud de licencia de uso de la marca «Reservas de la
Biosfera Españolas» implica la autorización al Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico para recabar información en la plataforma de intermediación de datos
de verificación de identidad y de poderes notariales de la persona física o jurídica
referida en el artículo 4.
3. El modelo de solicitud se encuentra recogido en el anexo II.
Artículo 10. Requisitos y documentación necesaria para la concesión de la licencia del
uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».
1. Los solicitantes tendrán que poseer licencia de uso de marca propia de alguna
Reserva de la Biosfera Española que se haya implantado para productos o servicios
turísticos.
2. En función de la metodología de producción y de las materias primas o recursos
utilizados, deberán cumplir, en su caso, los siguientes requisitos:
a)
Para productos:
1.º Para el caso de productos agroalimentarios, que las materias primas utilizadas
procedan en más de un 50 % del territorio declarado como Reserva de la Biosfera en la
que solicita el uso de la marca. En los casos en los que no existan materias primas
locales, o que las producciones están supeditadas a trashumancias tradicionales debido
a las condiciones ambientales o la disponibilidad de alimento, el Organismo Autónomo
Parques Nacionales considerará la adecuación del uso de las materias primas externas,
siempre que la Reserva de la Biosfera certifique la tradición de su uso y que la
trazabilidad de estas materias primas garanticen el cumplimiento de los criterios de
calidad y sostenibilidad, desde su origen y su distribución, según los criterios de la marca
propia de la Reserva de la Biosfera y de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».
2.º Para el caso de los productos artesanales no agroalimentarios, que sean
elaborados dentro de los límites de la Reserva de la Biosfera en la que se solicita el uso
de la marca.
Para servicios turísticos:
1.º Haber aplicado los requisitos y estar adheridas a certificaciones solventes de
servicios turísticos, ambientalmente sostenibles y que reconozcan los objetivos de la
Reserva de la Biosfera y del Programa MaB de la UNESCO, como puedan ser las
marcas propias de las Reservas de la Biosfera, el sistema de requisitos de Producto
Turístico Reservas de la Biosfera Españolas o equivalente creado por la Secretaría de
Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, o estar adherido al
Sistema de Reconocimiento de la Sostenibilidad del Turismo de Naturaleza en Red
Natura 2000, o en posesión de la Carta Europea de Turismo Sostenible, entre otras
certificaciones que previamente hayan sido reconocidas por el Organismo Autónomo
Parques Nacionales.
2.º Para los servicios turísticos de alojamiento y restauración, que estén ubicados
en el interior de la Reserva de la Biosfera en la que se solicita el uso de la marca.
3.º Para otros servicios turísticos, que los mismos se desarrollen al menos en
un 50 % en el interior de la Reserva de la Biosfera en la que se solicita el uso de la marca.
cve: BOE-A-2022-22131
Verificable en https://www.boe.es
b)