I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Reservas de la biosfera españolas. (BOE-A-2022-22131)
Real Decreto 1022/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022
2.

Sec. I. Pág. 181426

El sistema de marca propia de cada Reserva de la Biosfera fijará:

a) El sistema de control y seguimiento de la marca propia, que deberá recoger, al
menos, los requisitos exigidos para la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».
b) A este respecto cada Reserva definirá los requisitos mínimos para realizar el
control y seguimiento de sus productos y servicios turísticos.
El nombre de la marca propia de cada Reserva de la Biosfera deberá incluir en su
denominación como mínimo el texto «Reserva de la Biosfera» acompañado del nombre
oficial de la Reserva.
Sin perjuicio de lo anterior, aquellas comunidades autónomas que cuenten con una
denominación común para la marca de las Reservas de la Biosfera de su competencia
podrán optar por el uso de esa denominación como marca propia de esas Reservas de
la Biosfera. Esta denominación común no será válida para las Reservas de la Biosfera
que compartan territorio en más de una comunidad autónoma.
3. Si la Reserva de la Biosfera contara con un sistema de marca propia y éste no
contemplara los puntos fijados en el anterior apartado, el órgano de gestión de la misma
deberá modificar o complementar su sistema recogiendo los requisitos anteriores para
poder acogerse a la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».
4. El sistema de control garantizará el cumplimiento de los requisitos exigidos por
este real decreto, así como, en su caso, aquellos requisitos adicionales fijados por el
órgano de gestión de la correspondiente Reserva de la Biosfera que permitan asegurar
que son acordes con su plan de gestión.
5. La Reserva de la Biosfera podrá contar con un órgano de control externo para el
control y seguimiento de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas». El órgano de
control externo deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos:
a) Ser una entidad jurídica independiente cuyo objeto social contemple la actividad
de la realización de auditorías técnicas en el campo de la calidad y el medio ambiente.
b) Disponer de técnicos cualificados como auditores en el campo de la calidad y el
medio ambiente.
c) Estar acreditada en el campo de la calidad y de la gestión ambiental.
d) Disponer de procedimientos para la realización de las auditorías y evaluaciones
que hay que realizar a las empresas y entidades solicitantes.
e) Ser una entidad privada o pública independiente de las partes interesadas.
f) La entidad no podrá ejercer actividades de consultoría en las empresas objeto de
la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».

CAPÍTULO III
Proceso de autorización
Artículo 9. Solicitud.
1. El interesado presentará la solicitud para la licencia del uso de la marca
«Reservas de la Biosfera Españolas» junto con la documentación que acredite el
cumplimiento de los requisitos que figuran en el artículo 10 y, en su caso, los exigidos por

cve: BOE-A-2022-22131
Verificable en https://www.boe.es

Los órganos de gestión de las Reservas de la Biosfera podrán establecer requisitos
más exigentes cuando lo consideren oportuno o necesario.
6. El Organismo Autónomo Parques Nacionales valorará en cada caso si el sistema
desarrollado por el órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera permite asegurar la
protección de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».
7. Los órganos de gestión de las Reservas de la Biosfera realizarán un informe
anual que entregarán al Organismo Autónomo Parques Nacionales, en el que se
recogerán las incidencias de las licencias de uso de la marca «Reservas de la Biosfera
Españolas» acaecidas hasta el 31 de diciembre de cada año.