I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Reservas de la biosfera españolas. (BOE-A-2022-22131)
Real Decreto 1022/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022
Artículo 4.

Sec. I. Pág. 181425

Licenciatario.

1. Cualquier persona física o jurídica que realice su actividad en alguno de los
municipios que pertenecen a las Reservas de la Biosfera a la que se ha concedido la
autorización para el uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» para uno o
varios de sus productos o servicios turísticos, siempre que se cumplan los requisitos del
artículo 10.
2. La licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» no es
exclusiva.
Artículo 5. Categorías, productos y servicios turísticos bajo la protección de la marca.
1. La licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» se podrá
conceder a aquellos productos y servicios que sean conformes a las especificaciones
establecidas en el artículo 10 y se dividirán en las siguientes categorías:
a) Productos agroalimentarios.
b) Productos artesanales no agroalimentarios.
c) Servicios turísticos.
2. Los órganos de gestión de las Reservas de la Biosfera podrán fijar los requisitos
específicos que habrán de cumplir los productos y servicios turísticos de su Reserva, con
el fin de adaptarlos a las singularidades de cada una de ellas y a lo fijado en su plan de
gestión, sin perjuicio de los requisitos generales contemplados en este real decreto.
CAPÍTULO II
Órganos competentes
Artículo 6.

Organismo Autónomo Parques Nacionales.

El Organismo Autónomo Parques Nacionales es el órgano de control responsable del
buen uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» como titular de la misma. Le
corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 10.6 de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, respecto de dicha
marca, y será el encargado de mantener actualizado el registro descrito en el artículo 14.
Artículo 7.

Consejo de Gestores de Reservas de la Biosfera.

El Consejo de Gestores de Reservas de la Biosfera apoyará al Organismo Autónomo
Parques Nacionales en la evaluación de las solicitudes presentadas por los interesados
para la obtención de la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas»
y le asesorará sobre cualquier tema de interés referente al uso de la marca.
Artículo 8. Reservas de la Biosfera.

a) Un órgano de gestión funcional.
b) Un plan de gestión en vigor.
c) Un sistema de marca registrada propia para productos y servicios turísticos.
d) Un sistema de control y seguimiento de la marca propia.

cve: BOE-A-2022-22131
Verificable en https://www.boe.es

1. Las Reservas de la Biosfera que quieran que los productos o servicios turísticos
de su Reserva cuenten con el distintivo de la marca «Reservas de la Biosfera
Españolas» deberán contar con: