I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Reservas de la biosfera españolas. (BOE-A-2022-22131)
Real Decreto 1022/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 181424

3. La licencia emitida en aplicación de este reglamento recibe el nombre de licencia
del Organismo Autónomo Parques Nacionales de producto o servicio turístico para el uso
de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».
4. La licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» se
concederá para el producto o servicio turístico determinado en la licencia, no
constituyendo una certificación de los servicios turísticos que pudieran estar relacionados
con el producto objeto de la certificación, ni de los productos que pudieran estar
relacionados con el servicio turístico objeto de la certificación.
5. La marca «Reservas de la Biosfera Españolas» sólo podrá asociarse a otras
marcas comerciales en los términos previstos en el artículo 18.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de este real decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de los
tipos de productos empleados, servicios ofrecidos y del órgano de control externo:
a) Producto agroalimentario: destinado a la alimentación humana o animal, que
puede ser:
1.º) Natural: producto que se encuentra en la naturaleza como tal, bien aislado o
integrado con otros y que se obtiene directamente o mediante procesos físicos simples,
donde no se usen agentes químicos a excepción del agua, tales como prensado,
destilación simple, decantación, centrifugación y evaporación.
2.º) Elaborado: producto que no se encuentra en la naturaleza como tal y que
procede de la transformación o combinación de otros productos, excluyendo aquellos
que entren dentro de la definición de producto natural.
b) Producto artesanal no agroalimentario: los producidos por artesanos, ya sea
totalmente a mano, o con la ayuda de herramientas manuales, o incluso de medios
mecánicos, siempre que la contribución manual directa del artesano siga siendo el
componente más importante del producto acabado. Se producen utilizando materias
primas procedentes de recursos sostenibles. La naturaleza especial de los productos
artesanales se basa en sus características distintivas, que pueden ser utilitarias,
artísticas, vinculadas a la cultura, tradicionales o simbólicas socialmente, entre otras.
c) Servicio turístico: conjunto de actividades económicas diferenciadas entre sí para
cubrir las necesidades generadas por la actividad socioeconómica desarrollada en una
determinada Reserva de la Biosfera. Entre ellas se encuentran los servicios de
alojamiento, restauración, hostelería, turismo activo y actividades de ocio y cultura.
d) Órgano de control externo: entidad, pública o privada, externa e independiente
de los órganos de gestión de la Reserva de la Biosfera, responsable de evaluar la
conformidad y certificar el cumplimiento de los requisitos recogidos en la norma que
regule el uso de la marca propia de cada Reserva de la Biosfera. Asimismo, podrán
realizar el control del cumplimiento de los requisitos del artículo 10 para los productos y
servicios turísticos con licencia del uso de la marca, a través del sistema de control
desarrollado por el sistema de marca propia o certificación correspondiente.

La marca «Reservas de la Biosfera Españolas» destacará y diferenciará aquellos
productos agroalimentarios, artesanales y servicios turísticos de los territorios
reconocidos como Reservas de la Biosfera, y de empresas dadas de alta en alguno de
los municipios que pertenecen a ellas que contribuyan a una o más de las funciones
básicas de conservación, desarrollo sostenible y apoyo logístico que deben cumplir las
Reservas de la Biosfera, así como que estén de acuerdo con el plan de gestión de la
correspondiente Reserva de la Biosfera, respetando las singularidades de cada una de
ellas. Para ello, los productos y los servicios turísticos han de cumplir con los criterios
definidos en este real decreto.

cve: BOE-A-2022-22131
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3. Función y alcance de la marca.