I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Reservas de la biosfera españolas. (BOE-A-2022-22131)
Real Decreto 1022/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 181423

Para simplificar la norma se han reorganizado los textos aclarando las obligaciones
del licenciatario y de los órganos de gestión de las Reservas de la Biosfera y evitando
redundancias con la normativa actual de obligado cumplimiento. También se ha
introducido la posibilidad de recabar información desde la plataforma de intermediación
de datos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, para facilitar los
trámites a los solicitantes y la expedición de un certificado acreditativo de la concesión
que de visibilidad a la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».
Este real decreto constituye una aplicación del desarrollo adicional de los artículos 68
a 70, conforme a lo dispuesto en la disposición final octava, todos ellos de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Asimismo, se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia dado que
con su aprobación se regula la concesión, mantenimiento y extinción de la licencia de
uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas». Acorde con el principio de
proporcionalidad, el articulado y las disposiciones contenidas son las imprescindibles
para establecer su objeto, las funciones de la marca, los órganos responsables de su
gestión, el procedimiento de concesión, así como las condiciones de uso y las
consecuencias de su incumplimiento. Se respetan los principios de seguridad jurídica y
transparencia puesto que su contenido es coherente con el resto del ordenamiento
jurídico; el proyecto fue objeto de información pública y de audiencia directa a los
sectores afectados y al Consejo de Gestores de Reservas de la Biosfera y al Consejo
Científico, ambos adscritos al Comité Español del Programa MaB de la UNESCO, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno. También se otorgó audiencia a las comunidades autónomas en virtud del
deber de cooperación regulado en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. En aplicación del principio de eficiencia, no
implica incremento de las cargas administrativas.
En su elaboración se ha consultado al Comité Español del Programa MaB y se ha
recibido informe competencial del Ministerio de Política Territorial.
Este real decreto se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de
legislación básica sobre protección del medio ambiente recogida en el artículo 149.1.23.ª
de la Constitución, si bien no constituye legislación básica sino que se dicta en ejercicio
de las competencias de desarrollo y ejecución del citado artículo, que corresponden al
Estado por el alcance internacional de dicha materia.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 13 de diciembre de 2022,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto, titularidad y aspectos básicos de la licencia de uso de la marca.
1. Este real decreto establece las normas y requisitos para la concesión,
mantenimiento y extinción de la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera
Españolas».
2. El Organismo Autónomo Parques Nacionales, del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, es el titular de la marca «Reservas de la Biosfera
Españolas», inscrita en la Oficina Española de Patentes y Marcas y cuyo logotipo figura
en el anexo I.

cve: BOE-A-2022-22131
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Núm. 308