T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-22247)
Pleno. Sentencia 145/2022, de 15 de noviembre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 2568-2022. Planteada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid respecto de la disposición final vigésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2022. Límites materiales de las leyes de presupuestos: nulidad del precepto que introduce una modificación en la Ley reguladora de la jurisdicción social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. TC. Pág. 182317
para el personal al servicio de las administraciones públicas), así como la creación de un
complemento retributivo para determinados cargos públicos (STC 32/2000, de 3 de
febrero), o la sujeción al derecho privado de la red comercial de la entidad pública
empresarial Loterías y Apuestas del Estado [STC 217/2013, de 19 de diciembre, FJ 5 e)].
Por el contrario, quedarían en principio excluidas de estas leyes las normas propias
del derecho codificado, u otras previsiones de carácter general en las que no concurra
dicha vinculación inmediata y directa. Así ha sucedido con el establecimiento de un
mecanismo de autorización automática de entrada en el domicilio del deudor a los
efectos de facilitar la recaudación de deudas tributarias [STC 76/1992, FJ 4 b)]; el
destino a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a otros usos de
interés social de los terrenos enajenados propiedad de las administraciones y empresas
públicas (STC 74/2011, de 19 de mayo, FJ 3); o el régimen del silencio administrativo en
los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho
a las prestaciones para las personas dependientes (STC 86/2013, de 11 de abril, FJ 4).
Esta exclusión del ámbito material propio de las leyes presupuestarias se ha apreciado,
igualmente, en relación con algunas normas que integran el régimen de la función
pública; por ejemplo, las relativas a los procedimientos de acceso de los funcionarios
sanitarios locales interinos a la categoría de funcionarios de carrera (STC 174/1998,
de 23 de julio, FFJJ 6 y 7), de provisión de los puestos de trabajo del personal sanitario
(STC 203/1998, de 15 de octubre, FFJJ 3 a 5), de edad de pase a la situación de
segunda actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (STC 234/1999,
de 16 de diciembre, FFJJ 4 y 5), o los requisitos de titulación necesaria para acceder al
cuerpo superior de auditores del Tribunal de Cuentas (STC 9/2013, FJ 3).
3. Examen de la modificación operada por la disposición final vigésima de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre.
De conformidad con la doctrina constitucional expuesta, debemos determinar si la
atribución al orden jurisdiccional contencioso-administrativo de los «actos administrativos
dictados en las fases preparatorias, previas a la contratación de personal laboral para el
ingreso por acceso libre» objeto de la presente cuestión puede incluirse en el ámbito
material específico de las leyes de presupuestos generales o, por el contrario, su
contenido sobrepasa este ámbito y, en consecuencia, vulnera, en primer lugar, el
art. 134.2 CE. Queda fuera de nuestro examen enjuiciar el acierto o la conveniencia de la
reforma llevada a cabo por la norma cuestionada desde un punto de vista de su
contenido, limitándonos, por ello, exclusivamente al análisis del instrumento normativo a
través del cual se ha operado dicha reforma.
Es indudable que la norma cuestionada no forma parte del contenido propio o
«núcleo esencial» de las leyes presupuestarias, integrado por la previsión de ingresos y
la habilitación de gastos para un ejercicio económico, así como por las normas que
directamente desarrollan y aclaran los estados cifrados, esto es, las partidas
presupuestarias propiamente dichas. Es, por ello, que debemos precisar si la disposición
impugnada puede integrarse o no en el contenido eventual de la ley de presupuestos
generales, por tener (a) una «relación directa» con ese contenido y ser, al mismo tiempo,
(b) un «complemento necesario» para la mejor y más eficaz ejecución del presupuesto y,
en general, de la política económica.
El atribuir a un concreto orden jurisdiccional –el contencioso-administrativo en lugar
del social– el conocimiento de los recursos deducidos contra los actos administrativos
dictados en las fases preparatorias de los procesos selectivos para la contratación de
personal laboral no guarda una conexión directa e inmediata con el objeto del
presupuesto –ejecución de la oferta de empleo público para el año 2022–: cuál sea el
orden jurisdiccional competente para resolver los eventuales conflictos en la ejecución de
la oferta de empleo público de personal laboral no tiene que llevar aparejado un
incremento de gasto público o la dotación de una nueva partida, ni, al contrario, una
reducción del gasto o un incremento de los ingresos.
cve: BOE-A-2022-22247
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. TC. Pág. 182317
para el personal al servicio de las administraciones públicas), así como la creación de un
complemento retributivo para determinados cargos públicos (STC 32/2000, de 3 de
febrero), o la sujeción al derecho privado de la red comercial de la entidad pública
empresarial Loterías y Apuestas del Estado [STC 217/2013, de 19 de diciembre, FJ 5 e)].
Por el contrario, quedarían en principio excluidas de estas leyes las normas propias
del derecho codificado, u otras previsiones de carácter general en las que no concurra
dicha vinculación inmediata y directa. Así ha sucedido con el establecimiento de un
mecanismo de autorización automática de entrada en el domicilio del deudor a los
efectos de facilitar la recaudación de deudas tributarias [STC 76/1992, FJ 4 b)]; el
destino a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a otros usos de
interés social de los terrenos enajenados propiedad de las administraciones y empresas
públicas (STC 74/2011, de 19 de mayo, FJ 3); o el régimen del silencio administrativo en
los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho
a las prestaciones para las personas dependientes (STC 86/2013, de 11 de abril, FJ 4).
Esta exclusión del ámbito material propio de las leyes presupuestarias se ha apreciado,
igualmente, en relación con algunas normas que integran el régimen de la función
pública; por ejemplo, las relativas a los procedimientos de acceso de los funcionarios
sanitarios locales interinos a la categoría de funcionarios de carrera (STC 174/1998,
de 23 de julio, FFJJ 6 y 7), de provisión de los puestos de trabajo del personal sanitario
(STC 203/1998, de 15 de octubre, FFJJ 3 a 5), de edad de pase a la situación de
segunda actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (STC 234/1999,
de 16 de diciembre, FFJJ 4 y 5), o los requisitos de titulación necesaria para acceder al
cuerpo superior de auditores del Tribunal de Cuentas (STC 9/2013, FJ 3).
3. Examen de la modificación operada por la disposición final vigésima de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre.
De conformidad con la doctrina constitucional expuesta, debemos determinar si la
atribución al orden jurisdiccional contencioso-administrativo de los «actos administrativos
dictados en las fases preparatorias, previas a la contratación de personal laboral para el
ingreso por acceso libre» objeto de la presente cuestión puede incluirse en el ámbito
material específico de las leyes de presupuestos generales o, por el contrario, su
contenido sobrepasa este ámbito y, en consecuencia, vulnera, en primer lugar, el
art. 134.2 CE. Queda fuera de nuestro examen enjuiciar el acierto o la conveniencia de la
reforma llevada a cabo por la norma cuestionada desde un punto de vista de su
contenido, limitándonos, por ello, exclusivamente al análisis del instrumento normativo a
través del cual se ha operado dicha reforma.
Es indudable que la norma cuestionada no forma parte del contenido propio o
«núcleo esencial» de las leyes presupuestarias, integrado por la previsión de ingresos y
la habilitación de gastos para un ejercicio económico, así como por las normas que
directamente desarrollan y aclaran los estados cifrados, esto es, las partidas
presupuestarias propiamente dichas. Es, por ello, que debemos precisar si la disposición
impugnada puede integrarse o no en el contenido eventual de la ley de presupuestos
generales, por tener (a) una «relación directa» con ese contenido y ser, al mismo tiempo,
(b) un «complemento necesario» para la mejor y más eficaz ejecución del presupuesto y,
en general, de la política económica.
El atribuir a un concreto orden jurisdiccional –el contencioso-administrativo en lugar
del social– el conocimiento de los recursos deducidos contra los actos administrativos
dictados en las fases preparatorias de los procesos selectivos para la contratación de
personal laboral no guarda una conexión directa e inmediata con el objeto del
presupuesto –ejecución de la oferta de empleo público para el año 2022–: cuál sea el
orden jurisdiccional competente para resolver los eventuales conflictos en la ejecución de
la oferta de empleo público de personal laboral no tiene que llevar aparejado un
incremento de gasto público o la dotación de una nueva partida, ni, al contrario, una
reducción del gasto o un incremento de los ingresos.
cve: BOE-A-2022-22247
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Núm. 308