T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-22247)
Pleno. Sentencia 145/2022, de 15 de noviembre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 2568-2022. Planteada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid respecto de la disposición final vigésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2022. Límites materiales de las leyes de presupuestos: nulidad del precepto que introduce una modificación en la Ley reguladora de la jurisdicción social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. TC. Pág. 182318

Ha de rechazarse, igualmente, que la medida constituya un complemento necesario
para la mayor inteligencia o mejor ejecución del presupuesto como argumenta la
abogacía del Estado. Atribuir a un orden jurisdiccional determinado el conocimiento de
los recursos contra los actos administrativos dictados en las fases preparatorias de los
procesos de contratación del personal laboral no tiene relación con la previsión del gasto
público, es decir con la ejecución presupuestaria de la oferta de empleo público.
Tampoco se puede considerar que se trate de una medida vinculada a la política
económica «salvo que se adopte un concepto desmesurado y por tanto inoperante de los
instrumentos directamente relacionados con los criterios que definen la política
económica del Gobierno» (STC 195/1994, FJ 3).
En consecuencia, la atribución al orden jurisdiccional contencioso-administrativo de
los «actos administrativos dictados en las fases preparatorias, previas a la contratación
de personal laboral para el ingreso por acceso libre» no tiene relación directa con el
contenido propio de las leyes presupuestarias, ni es complemento indispensable de las
mismas. Debe concluirse, pues, que la disposición final vigésima de la Ley 22/2021,
de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2022, objeto de la
presente cuestión de inconstitucionalidad desborda la función constitucionalmente
reservada a este tipo de leyes y vulnera el art. 134.2 CE.
4.

Inconstitucionalidad y nulidad del precepto cuestionado.

Por los motivos expuestos, procede declarar la inconstitucionalidad y consiguiente
nulidad de la referida disposición final vigésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre,
de presupuestos generales del Estado para 2022, por su contradicción con el art. 134.2
CE. Ello hace innecesario dar respuesta al otro vicio de inconstitucionalidad alegado,
relativo a la vulneración del art. 9.3 CE.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar la presente cuestión
de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de
la disposición final vigésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos
generales del Estado para 2022.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2022-22247
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Dada en Madrid, a quince de noviembre de dos mil veintidós.–Pedro José GonzálezTrevijano Sánchez.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Santiago Martínez-Vares García.–Antonio
Narváez Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X