T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-22247)
Pleno. Sentencia 145/2022, de 15 de noviembre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 2568-2022. Planteada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid respecto de la disposición final vigésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2022. Límites materiales de las leyes de presupuestos: nulidad del precepto que introduce una modificación en la Ley reguladora de la jurisdicción social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. TC. Pág. 182315

disposición final vigésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos
generales del Estado para 2022. El precepto establece lo siguiente:
«Disposición final vigésima. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
reguladora de la jurisdicción social.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica
el artículo 3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, de
la siguiente forma:
Uno.

Se añade una letra f), nueva, con la siguiente redacción:

“[...]
f) Los actos administrativos dictados en las fases preparatorias, previas a la
contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre, que deberán ser
impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo”.
Dos.

Los actuales apartados f), g) y h), pasan a denominarse g), h) e i)».

El órgano judicial proponente cuestiona la disposición final vigésima de la
Ley 22/2021, en el entendimiento de que tiene una naturaleza exclusivamente procesal,
no vinculada ni directa ni indirectamente con el contenido, esencial o eventual, de una
ley de presupuestos generales. El motivo de posible inconstitucionalidad aducido es, por
tanto, el desbordamiento del ámbito material propio de las leyes de presupuestos
generales del Estado. Más concretamente, para la Sala que promueve la cuestión la
atribución al orden jurisdiccional contencioso-administrativo de los «actos administrativos
dictados en las fases preparatorias, previas a la contratación de personal laboral para el
ingreso por acceso libre», resulta ajena a las funciones constitucionales que el art. 134.2
CE, en relación con el art. 66.2 CE, atribuye a este tipo de leyes y vulnera el principio de
seguridad jurídica consagrado en el art. 9.3 CE. En términos similares, se manifiesta la
fiscal general del Estado interesando, igualmente, la estimación de la cuestión de
inconstitucionalidad por vulneración del contenido constitucionalmente definido de las
leyes de presupuestos generales (arts. 66.2 y 134.2 CE), y del principio de seguridad
jurídica (art. 9.3 CE), debido a la incertidumbre que una regulación de este tipo origina.
A esta argumentación se opone, como con mayor detalle se ha reseñado en los
antecedentes, el abogado del Estado que entiende que la disposición controvertida es
susceptible de ser integrada en el contenido eventual de la ley de presupuestos
generales (con cita de la doctrina fijada en las SSTC 203/1998, de 15 de octubre, FJ 5,
y 131/1999, de 1 de julio, FFJJ 3 y 4). Sostiene el representante del Estado que la norma
cuestionada está manifiestamente relacionada con la previsión de gasto público,
coadyuvando a la ejecución presupuestaria de la oferta de empleo público en relación
con el personal laboral. Por su parte, el letrado del Gobierno de la Comunidad de Madrid
se limita a señalar que la disposición cuestionada no realiza propiamente una
modificación del ordenamiento sustantivo aplicable, sino una aclaración o confirmación
de la regulación procesal aplicable.

Las partes no controvierten la existencia de límites constitucionales a los contenidos
que son susceptibles de regularse por las leyes de presupuestos por imperativo de lo
dispuesto en los arts. 134.2 y 9.3 CE. La discrepancia versa sobre la posibilidad de
considerar como parte del contenido eventual y no necesario de una ley de presupuestos
generales el que es objeto de la cuestionada disposición final vigésima de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2022.

cve: BOE-A-2022-22247
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2. Doctrina constitucional sobre los límites materiales al contenido de las leyes de
presupuestos generales.