T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-22247)
Pleno. Sentencia 145/2022, de 15 de noviembre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 2568-2022. Planteada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid respecto de la disposición final vigésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2022. Límites materiales de las leyes de presupuestos: nulidad del precepto que introduce una modificación en la Ley reguladora de la jurisdicción social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. TC. Pág. 182314

Afirma la fiscalía que la norma cuestionada no encaja en el denominado «contenido
eventual» de las leyes presupuestarias. Descarta que tal regla pudiera eventualmente
tener algún efecto sobre el gasto público, y menos aún con carácter inmediato o directo.
La medida tampoco constituye un complemento necesario de la política económica del
Gobierno o para la mayor inteligencia y mejor ejecución del presupuesto. Por último,
entiende que tampoco es posible afirmar que se trate de medidas directamente
vinculadas con la política económica, incluso aunque se adoptara «un concepto
desmesurado y por tanto inoperante de los instrumentos directamente relacionados con
los criterios que definen la política económica del Gobierno» (STC 195/1994, FJ 3).
En conclusión, la atribución al orden jurisdiccional contencioso-administrativo de los
«actos administrativos dictados en las fases preparatorias, previas a la contratación de
personal laboral para el ingreso por acceso libre», no se integra en el núcleo mínimo,
necesario e indisponible de la ley de presupuestos, y tampoco puede considerarse que
se trate de una materia propia del contenido eventual, al no concurrir las condiciones
exigidas por la jurisprudencia, lo que vulnera el art. 134.2 CE.
En segundo lugar, examina la inconstitucionalidad de la norma desde la perspectiva
de la vulneración del principio de seguridad jurídica, al modificar el Derecho codificado
por la excluida vía de las leyes de presupuestos. La Fiscalía afirma que la vertiente del
principio de seguridad jurídica relevante, a los efectos de este proceso constitucional, es
la que se refiere a la confianza de los ciudadanos en la estabilidad y permanencia del
Derecho. En este caso, esto exige que una ley de contenido constitucionalmente
definido, como es la ley de presupuestos generales, no contenga más disposiciones que
las que corresponden a su función constitucional. Y una de sus manifestaciones es la
prohibición de incorporar normas típicas del derecho codificado.
La disposición cuestionada guarda, a juicio de la fiscal general del Estado, una
evidente relación con la regulación constitucional y legal del recto ejercicio del Poder
Judicial por los jueces y magistrados integrantes del mismo, habida cuenta que es la Ley
Orgánica del Poder Judicial la que delimita inicialmente el ejercicio de la potestad
jurisdiccional de los órganos del orden contencioso-administrativo (art. 9.4) y fija después
(arts. 58, 66, 74, 90.4 y 91) el alcance de las competencias de los distintos órganos. Por
lo tanto, procede declarar la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición final
vigésima de la Ley 22/2021 por vulneración también del art. 9.3 CE.
9. Con fecha 5 de julio de 2022, se registra el escrito de alegaciones formulado por
el letrado del Gobierno de la Comunidad de Madrid. El letrado se limita a señalar, en
primer lugar, que dado el carácter estatal de la norma cuestionada, entiende que su
mejor defensa compete a los letrados de las Cortes Generales, al Ministerio Fiscal y a la
abogacía del Estado. En segundo lugar, se reitera en las alegaciones manifestadas en
sede jurisdiccional, considerando que la disposición cuestionada no realiza propiamente
una modificación del ordenamiento jurídico sustantivo aplicable, sino aclaratoria o
confirmatoria de la regulación procesal aplicable y de la jurisprudencia tradicional en la
materia.
10. Mediante providencia de 15 de noviembre de 2022 se señaló ese mismo día
para deliberación y votación de la presente sentencia.

1.

Fundamentos jurídicos

Objeto del proceso y pretensiones de las partes.

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid plantea cuestión de inconstitucionalidad en relación con la

cve: BOE-A-2022-22247
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II.