T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-22247)
Pleno. Sentencia 145/2022, de 15 de noviembre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 2568-2022. Planteada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid respecto de la disposición final vigésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2022. Límites materiales de las leyes de presupuestos: nulidad del precepto que introduce una modificación en la Ley reguladora de la jurisdicción social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

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procedimiento núm. 17-2022, podrán personarse ante el Tribunal dentro de los quince
días siguientes a la publicación del edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
5. Mediante escrito registrado el 24 de mayo de 2022, el presidente del Senado
comunicó el acuerdo adoptado por la mesa de la Cámara de personación en el presente
proceso constitucional y ofrecimiento de colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
En idénticos términos se expresó la presidenta del Congreso de los Diputados, en escrito
registrado con fecha 27 de mayo de 2022.
6. Con fecha 6 de junio de 2022 tuvo entrada en el registro general de este tribunal
el escrito de alegaciones del abogado del Estado interesando la desestimación de la
cuestión de inconstitucionalidad.
El escrito de alegaciones comienza con cita literal de la doctrina constitucional
relativa a los límites materiales de las leyes de presupuestos (SSTC 274/2000, de 15 de
noviembre, FJ 4, y 109/2021, de 13 de mayo, FJ 3). A continuación, subraya que la
disposición controvertida no fue objeto de enmienda alguna durante su tramitación
parlamentaria, ni en el Congreso, ni en el Senado, de lo que deduce que las Cortes
Generales consideraron que dicha regulación era un contenido válido o propio de una ley
de presupuestos.
Señala la abogacía del Estado que la oferta de empleo público, y el gasto público
que lleva aparejada, forma parte del contenido propio de las leyes presupuestarias. La
norma cuestionada tiene como fin hacer posible la ejecución presupuestaria, dotando de
seguridad jurídica a la previsión de gasto público ligada a la oferta de empleo público –
dirigida a facilitar la reposición del personal al servicio de las administraciones públicas–
y evitando que dicha ejecución se vea limitada o impedida por la generación de conflictos
judiciales derivados de las dudas sobre la atribución de jurisdicción para el conocimiento
de los recursos contra los actos preparatorios de la oferta del personal laboral.
Concluye su escrito la abogacía del Estado señalando que si bien la modificación
legal se proyecta más allá del año 2022, su regulación está íntima y manifiestamente
relacionada con la previsión de gasto público, ya que coadyuva en el tiempo a la
ejecución presupuestaria de la oferta de empleo público en relación con el personal
laboral [en la línea reconocida por el propio Tribunal Constitucional para supuestos
similares: plan de recuperación de espacios en edificios judiciales (STC 131/1999, de 1
de julio, FFJJ 3 y 4), o reglas para la cobertura de plazas de personal sanitario
(STC 203/1998, de 15 de octubre, FJ 5)].
7. El 7 de junio de 2022 tuvo entrada en el registro general de este tribunal escrito
del letrado del Gobierno de la Comunidad de Madrid de personación en el presente
proceso constitucional, atendiendo a la condición de parte en el procedimiento judicial de
instancia que tiene la administración autonómica.
8. Mediante escrito registrado el 13 de junio de 2022, la fiscal general del Estado
interesa la estimación de la cuestión de inconstitucionalidad.
En primer lugar, se analiza la constitucionalidad de la disposición final vigésima de la
Ley 22/2021 desde la perspectiva de su inclusión en una ley presupuestaria. A tales
efectos, la fiscal general del Estado examina la consolidada doctrina constitucional
(STC 16/2022, de 8 de febrero, FJ 3) sobre: (i) el contenido «esencial» y el contenido
«eventual, no necesario o no imprescindible» de las leyes de presupuestos; y (ii) los
requisitos que han de concurrir para que la regulación por ley de presupuestos de una
materia que no forma parte del contenido esencial o necesario sea constitucionalmente
legítima.

cve: BOE-A-2022-22247
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Núm. 308