T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-22247)
Pleno. Sentencia 145/2022, de 15 de noviembre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 2568-2022. Planteada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid respecto de la disposición final vigésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2022. Límites materiales de las leyes de presupuestos: nulidad del precepto que introduce una modificación en la Ley reguladora de la jurisdicción social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

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2. Los antecedentes de hecho de la presente cuestión de inconstitucionalidad son,
sucintamente expuestos, los siguientes:
a) Con fecha 3 de enero de 2022 se interpuso recurso contencioso-administrativo
por parte de don Juan Calero Ruiz, doña María del Sagrario Rivas Fructuoso, don José
Calero Ruiz, don Javier Renjel de la Cruz y don Carlos Asensio Durán, contra la
Orden 481/2021, de 13 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso
extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a
plazas de la categoría profesional de técnico de mantenimiento (grupo III, nivel 5, área B)
de la Comunidad de Madrid.
b) Por providencia de 31 de enero de 2022, visto el objeto del recurso, la Sala
acuerda oír a las partes y al Ministerio Fiscal para que, en el plazo común de diez días,
puedan formular alegaciones sobre la posible falta de jurisdicción de la Sala para
conocer del recurso.
Tanto el Ministerio Fiscal –por escrito de 4 de febrero de 2022– como las respectivas
representaciones procesales de la parte actora –14 de febrero de 2022– y de la
administración demandada –16 de febrero de 2022– interesaron que la Sala mantuviera
el conocimiento del recurso, basándose en la reforma operada en el art. 3 g) de la
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (en adelante, LJS),
por la disposición final vigésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos
generales del Estado para 2022.
c) Evacuados todos los traslados y dentro del plazo para resolver el incidente
suscitado por la posible falta de jurisdicción, por providencia de 2 de marzo de 2022, la
Sala acuerda, conforme al art. 35.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
(LOTC), oír a las partes y al Ministerio Fiscal para que, en plazo común e improrrogable
de 10 días, puedan alegar lo que a su derecho conviniere sobre la pertinencia de
plantear cuestión de inconstitucionalidad, o sobre el fondo de esta, en relación con la
disposición final vigésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos
generales del Estado para 2022.
d) La representación procesal de la parte actora considera, por escrito de 15 de
marzo de 2022, impertinente el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad,
invocando la doctrina de los actos separables así como la cualificada presencia de un
interés general que justificaría dicha doctrina por la incidencia que, en materia de gasto
público, tiene la incorporación de personal de nuevo ingreso a las administraciones
públicas; lo que, concluye, justifica la atribución de su fiscalización al orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
El Ministerio Fiscal, por escrito de 17 de marzo de 2022, entiende que la cuestión de
inconstitucionalidad cumple los requisitos formales del art. 35 LOTC y no se opone a su
planteamiento.
Por su parte, el letrado del Gobierno de la Comunidad de Madrid interesa, por escrito
de 21 de marzo de 2022, que no se plantee la cuestión de inconstitucionalidad,
invocando, igualmente, la doctrina de los actos separables.
e) Por auto de 1 de abril de 2022, la Sección Octava de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid acordó el
planteamiento de esta cuestión de inconstitucionalidad.
3. El auto de planteamiento, tras hacer referencia a los hechos de los que trae
causa la presente cuestión de inconstitucionalidad, pone de manifiesto, con reproducción
literal de los arts. 163 CE y 35 LOTC, que se cumplen los requisitos procesales para su
planteamiento. La cuestión se suscita en el seno de un proceso contenciosoadministrativo en el que se impugna una resolución de la administración pública; se
plantea en relación con una norma con rango de ley; y se promueve una vez concluso y
pendiente de resolución el incidente sobre falta de jurisdicción. En este sentido, el auto
de planteamiento recuerda, con cita de la doctrina constitucional, que «no existe razón
alguna para que los autos, en cuanto resoluciones motivadas sobre cuestiones

cve: BOE-A-2022-22247
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Núm. 308