T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-22247)
Pleno. Sentencia 145/2022, de 15 de noviembre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 2568-2022. Planteada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid respecto de la disposición final vigésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2022. Límites materiales de las leyes de presupuestos: nulidad del precepto que introduce una modificación en la Ley reguladora de la jurisdicción social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

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SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
22247

Pleno. Sentencia 145/2022, de 15 de noviembre de 2022. Cuestión de
inconstitucionalidad 2568-2022. Planteada por la Sección Octava de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
respecto de la disposición final vigésima de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2022. Límites
materiales de las leyes de presupuestos: nulidad del precepto que introduce
una modificación en la Ley reguladora de la jurisdicción social.

ECLI:ES:TC:2022:145
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro José
González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo
Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón; la magistrada doña María
Luisa Balaguer Callejón; los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique
Arnaldo Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña
Inmaculada Montalbán Huertas, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2568-2022, promovida por la Sección
Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, respecto de la disposición final vigésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre,
de presupuestos generales del Estado para 2022, por su posible contradicción con lo
previsto en el art. 134.2, en relación con el art. 66.2, de la Constitución, y por la posible
infracción del principio de seguridad jurídica consagrado en el art. 9.3 CE. Han
comparecido y formulado alegaciones, en la representación que ostentan, el abogado del
Estado y el letrado del Gobierno de la Comunidad de Madrid. Ha intervenido la fiscal
general del Estado. Ha sido ponente el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón.
Antecedentes

1. Por escrito registrado en este tribunal el día 11 de abril de 2022, la Sección
Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, remitió, junto con las actuaciones correspondientes al procedimiento ordinario
núm. 17-2022, el auto de 1 de abril del mismo año, por el que se acordó plantear
cuestión de inconstitucionalidad en relación con la disposición final vigésima de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2022, por
su posible contradicción con lo previsto en el art. 134.2, en relación con el art. 66.2,
ambos de la Constitución, y por la posible infracción del principio de seguridad jurídica
consagrado en el art. 9.3 CE.

cve: BOE-A-2022-22247
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I.