T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-22247)
Pleno. Sentencia 145/2022, de 15 de noviembre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 2568-2022. Planteada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid respecto de la disposición final vigésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2022. Límites materiales de las leyes de presupuestos: nulidad del precepto que introduce una modificación en la Ley reguladora de la jurisdicción social.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. TC. Pág. 182309
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
22247
Pleno. Sentencia 145/2022, de 15 de noviembre de 2022. Cuestión de
inconstitucionalidad 2568-2022. Planteada por la Sección Octava de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
respecto de la disposición final vigésima de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2022. Límites
materiales de las leyes de presupuestos: nulidad del precepto que introduce
una modificación en la Ley reguladora de la jurisdicción social.
ECLI:ES:TC:2022:145
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro José
González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo
Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón; la magistrada doña María
Luisa Balaguer Callejón; los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique
Arnaldo Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña
Inmaculada Montalbán Huertas, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2568-2022, promovida por la Sección
Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, respecto de la disposición final vigésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre,
de presupuestos generales del Estado para 2022, por su posible contradicción con lo
previsto en el art. 134.2, en relación con el art. 66.2, de la Constitución, y por la posible
infracción del principio de seguridad jurídica consagrado en el art. 9.3 CE. Han
comparecido y formulado alegaciones, en la representación que ostentan, el abogado del
Estado y el letrado del Gobierno de la Comunidad de Madrid. Ha intervenido la fiscal
general del Estado. Ha sido ponente el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón.
Antecedentes
1. Por escrito registrado en este tribunal el día 11 de abril de 2022, la Sección
Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, remitió, junto con las actuaciones correspondientes al procedimiento ordinario
núm. 17-2022, el auto de 1 de abril del mismo año, por el que se acordó plantear
cuestión de inconstitucionalidad en relación con la disposición final vigésima de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2022, por
su posible contradicción con lo previsto en el art. 134.2, en relación con el art. 66.2,
ambos de la Constitución, y por la posible infracción del principio de seguridad jurídica
consagrado en el art. 9.3 CE.
cve: BOE-A-2022-22247
Verificable en https://www.boe.es
I.
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. TC. Pág. 182309
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
22247
Pleno. Sentencia 145/2022, de 15 de noviembre de 2022. Cuestión de
inconstitucionalidad 2568-2022. Planteada por la Sección Octava de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
respecto de la disposición final vigésima de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2022. Límites
materiales de las leyes de presupuestos: nulidad del precepto que introduce
una modificación en la Ley reguladora de la jurisdicción social.
ECLI:ES:TC:2022:145
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro José
González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo
Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón; la magistrada doña María
Luisa Balaguer Callejón; los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique
Arnaldo Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña
Inmaculada Montalbán Huertas, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2568-2022, promovida por la Sección
Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, respecto de la disposición final vigésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre,
de presupuestos generales del Estado para 2022, por su posible contradicción con lo
previsto en el art. 134.2, en relación con el art. 66.2, de la Constitución, y por la posible
infracción del principio de seguridad jurídica consagrado en el art. 9.3 CE. Han
comparecido y formulado alegaciones, en la representación que ostentan, el abogado del
Estado y el letrado del Gobierno de la Comunidad de Madrid. Ha intervenido la fiscal
general del Estado. Ha sido ponente el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón.
Antecedentes
1. Por escrito registrado en este tribunal el día 11 de abril de 2022, la Sección
Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, remitió, junto con las actuaciones correspondientes al procedimiento ordinario
núm. 17-2022, el auto de 1 de abril del mismo año, por el que se acordó plantear
cuestión de inconstitucionalidad en relación con la disposición final vigésima de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2022, por
su posible contradicción con lo previsto en el art. 134.2, en relación con el art. 66.2,
ambos de la Constitución, y por la posible infracción del principio de seguridad jurídica
consagrado en el art. 9.3 CE.
cve: BOE-A-2022-22247
Verificable en https://www.boe.es
I.