T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-22246)
Pleno. Sentencia 144/2022, de 15 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 5513-2020. Promovido por don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres respecto de las resoluciones dictadas por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestimatorias de la impugnación del acuerdo de la Junta Electoral Central de proclamación de candidatos electos al Parlamento Europeo. Alegada vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y de acceso a los cargos públicos: inadmisión parcial de la demanda de amparo; pérdida sobrevenida de objeto por satisfacción extraprocesal de las pretensiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

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como miembros del Parlamento Europeo. Si, por el contrario, resultare que, a juicio del
Tribunal de Justicia, la regulación española no es incompatible con el Derecho de la
Unión Europea, tampoco cambiaría esa situación y, además, estaría fuera de la
jurisdicción de esta Sala resolverla en el marco de este proceso y no conduciría a una
solución distinta de la que vamos a dar al recurso: su desestimación.»
i) Por otra parte, el 14 de octubre de 2019 la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
dictó sentencia condenatoria en la causa especial núm. 20907-2017 en la que los
demandantes permanecían procesados y declarados en rebeldía procesal. En ella fueron
condenados por los delitos de sedición, malversación de caudales públicos o
desobediencia, otros procesados contra los que se siguió la totalidad del procedimiento
al encontrarse a disposición del Tribunal.
En una pieza separada de dicha causa penal, tras denegar mediante auto de 14 de
junio de 2019 al señor Junqueras Vies la solicitud de un permiso extraordinario de salida
del centro penitenciario para comparecer, bajo vigilancia policial, ante la Junta Electoral
Central con el fin de prestar la promesa o el juramento de acatar la Constitución
española que exige el artículo 224.2 LOREG, el Tribunal enjuiciador planteó mediante
auto de 1 de julio de 2019 una petición de reenvío prejudicial con tres cuestiones
interpretativas sobre el artículo 9 del Protocolo (núm. 7) sobre los privilegios y las
inmunidades de la Unión. La petición de reenvío fue resuelta mediante STJUE de 19 de
diciembre de 2019, asunto Junqueras Vies, C-502/19, en la que el Tribunal europeo
declaró que un diputado al Parlamento Europeo se considera electo desde la
proclamación oficial de las candidaturas en el Estado en el que ha sido elegido,
momento a partir del cual adquieren vigencia los privilegios e inmunidades propios de su
estatuto parlamentario.
j) En la sesión plenaria de 13 de enero de 2020, el Parlamento Europeo, a raíz de
la citada STJUE de 19 de diciembre de 2019, tomó nota de la elección de los señores
Puigdemont y Comín como diputados del Parlamento Europeo con efecto retroactivo a
partir del 2 de julio de 2019, fecha en la que se abrió su primera sesión tras las
elecciones de 26 de mayo de 2019. En consecuencia, fueron autorizados a asumir sus
funciones, a ejercer sus mandatos representativos y a ocupar sus escaños, ejerciendo
plenamente desde entonces los derechos correspondientes al estatuto de diputado
europeo.
3. Los recurrentes alegan en su demanda la vulneración de sus derechos a la
igualdad en la aplicación de la ley (art. 14 CE), a la libertad personal e ideológica
(arts. 17 y 19 CE), a acceder y permanecer en condiciones de igualdad en los cargos
públicos (art. 23 CE), a recibir una resolución fundada en Derecho, a un tribunal
imparcial y predeterminado por la ley, y a un proceso con todas las garantías (art. 24
CE).
Las quejas se articulan distinguiendo las que se dirigen frente a los acuerdos de la
Junta Electoral Central de aquellas que se imputan autónomamente a las resoluciones
de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que los confirmaron. Solicitan que la declaración
de vulneración de los derechos fundamentales que denuncian lleve consigo la nulidad de
los acuerdos de la JEC y de las resoluciones del Tribunal Supremo a que se refiere este
proceso de amparo.
a) En primer lugar, la fundamentación de la demanda desarrolla una consideración
previa en la que destaca el sometimiento del litigio subyacente al Derecho de la Unión,
en tanto se refiere a la adquisición por parte de los demandantes de la condición de
diputado europeo [art. 39.2 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea
(CDFUE) y acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por
sufragio universal directo (DO L 278, de 8 de octubre de 1976)]. Tal realidad, señalan,
exige interpretar las normas aplicables de la manera más favorable a la efectividad de
los derechos reconocidos en la Carta, con especial consideración de los principios de
primacía, equivalencia y efectividad que se alegan.

cve: BOE-A-2022-22246
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Núm. 308