T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-22246)
Pleno. Sentencia 144/2022, de 15 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 5513-2020. Promovido por don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres respecto de las resoluciones dictadas por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestimatorias de la impugnación del acuerdo de la Junta Electoral Central de proclamación de candidatos electos al Parlamento Europeo. Alegada vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y de acceso a los cargos públicos: inadmisión parcial de la demanda de amparo; pérdida sobrevenida de objeto por satisfacción extraprocesal de las pretensiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

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Parlamento Europeo que señalaba que el 13 de enero de 2020 había tomado nota de la
elección de los demandantes como diputados europeos en representación de España y
que los trataba como tales con efecto retroactivo a partir del 2 de julio de 2019 (fecha en
la que se abrió la primera sesión del Parlamento electo tras las elecciones de 26 de
mayo de 2019), apreció que la demanda de medidas provisionales había quedado
efectivamente sin objeto, acordando que no era necesario pronunciarse sobre la solicitud
cautelar.
Finalmente, la pretensión principal de anulación de las decisiones adoptadas por el
presidente del Parlamento Europeo en mayo y junio de 2019 ha sido declarada
inadmisible por el Tribunal General mediante sentencia de 6 de julio de 2022, tras
considerar que los acuerdos cuestionados son actos irrecurribles conforme al Derecho
de la Unión Europea.
f) Mientras tanto, el 14 de junio de 2019, con carácter casi simultáneo a la
impugnación de las decisiones del presidente del Parlamento Europeo ante el Tribunal
General de la Unión Europea, los demandantes de amparo interpusieron recurso
contencioso-administrativo por el procedimiento jurisdiccional de protección de derechos
fundamentales ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (procedimiento núm.
271-2019). En él impugnaron el acuerdo de la Junta Electoral Central de 13 de junio
de 2019 que denegó tanto la remisión del acta de proclamación de electos al Parlamento
Europeo, como la expedición a los demandantes de la credencial de su proclamación y
de una copia certificada de otras actas solicitadas. La impugnación fue ampliada poco
después a la comunicación de 17 de junio de 2019 del vicepresidente de la Junta
Electoral Central al presidente del Parlamento Europeo a la que se adjuntó la lista de
diputados electos que habían prestado juramento o promesa de acatamiento de la
Constitución, con excusión de quienes no lo habían hecho. La ampliación del objeto del
recurso fue admitida por auto de 6 de agosto de 2019.
g) Pocos días después, el 26 de junio de 2019, los señores Puigdemont y Comín
interpusieron un segundo recurso contencioso-administrativo para la protección de los
derechos fundamentales, esta vez en relación con el acuerdo de la Junta Electoral
Central de 20 de junio de 2019, por el que no fue aceptada como válida la promesa no
presencial de acatamiento de la Constitución por imperativo legal efectuada por los
diputados electos y contra la comunicación al Parlamento Europeo de los escaños
vacantes, lo que dio lugar al procedimiento núm. 278-2019. Con la interposición de la
demanda solicitaron la adopción de medidas cautelares inaudita parte, pero la Sala no
apreció la concurrencia de las circunstancias de especial urgencia exigidas por el
art. 135 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) para la
adopción de estas medidas.
Junto con la desestimación de las medidas cautelares así solicitadas, se acordó la
apertura del incidente cautelar conforme al art. 131 LJCA. Las medidas solicitadas eran:
(i) la suspensión cautelar de los dos acuerdos de la Junta Electoral Central de 20 de
junio de 2019 impugnados (expedientes núms. 561-72 y 561-73); (ii) la declaración
cautelar de que la realización o no del acto de acatamiento de la Constitución previsto en
el art. 224.2 LOREG, no constituye un impedimento legal para la toma de posesión de
los escaños al Parlamento Europeo en su sesión del día 2 de julio de 2019; (iii)
subsidiariamente, el tener por efectuado provisionalmente el acto de acatamiento de la
Constitución ante la Junta Electoral Central por los señores Puigdemont y Comín, de
conformidad con el documento fehaciente presentado ante la junta.
Las medidas cautelares solicitadas fueron denegadas en la vía judicial por sendos
autos de 16 de julio y 25 de septiembre de 2019. La decisión denegatoria fue recurrida
en amparo el 5 de noviembre de 2019, dando lugar al recurso núm. 6314-2019 en el que,
mediante ATC 69/2020, de 14 de julio, se acordó el archivo de la pieza separada de
suspensión, por pérdida de objeto y, en cuanto al fondo, en lo que se refiere a las
decisiones de la JEC y su ratificación judicial, fue declarado extinguido el recurso de
amparo, también por pérdida sobrevenida de objeto, mediante STC 26/2022, de 24 de
febrero.

cve: BOE-A-2022-22246
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Núm. 308