T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-22246)
Pleno. Sentencia 144/2022, de 15 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 5513-2020. Promovido por don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres respecto de las resoluciones dictadas por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestimatorias de la impugnación del acuerdo de la Junta Electoral Central de proclamación de candidatos electos al Parlamento Europeo. Alegada vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y de acceso a los cargos públicos: inadmisión parcial de la demanda de amparo; pérdida sobrevenida de objeto por satisfacción extraprocesal de las pretensiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

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presidente del Parlamento Europeo relacionadas con su acreditación como diputados), el
día 29 de mayo de 2019 el presidente del Parlamento Europeo dio al secretario general
de la institución la instrucción interna de denegar a todos los candidatos electos en
España el acceso al Welcome Village y la asistencia prestada por la institución a los
candidatos electos al Parlamento, así como de suspender su acreditación hasta que el
Parlamento hubiera recibido confirmación oficial de su elección, de conformidad con el
artículo 12 del acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por
sufragio universal directo (DO L 278, de 8 de octubre de 1976). En virtud de esta
instrucción, los demandantes no pudieron disfrutar del servicio especial de acogida, lo
que conllevó que se les denegara el acceso al Welcome Village y la entrega de una
acreditación y de una tarjeta identificativa temporales.
Tras conocerse el 13 de junio de 2019 el resultado en España de las elecciones al
Parlamento Europeo, así como la proclamación de diputados electos, los demandantes
solicitaron al presidente del Parlamento mediante escrito de 14 de junio de 2019 lo
siguiente: (i) que tomara nota de los resultados de las elecciones del 26 de mayo
de 2019 obrantes en la proclamación de resultados de 13 de junio de 2019; (ii) que
revocara su instrucción de 29 de mayo de 2019 a fin de que los señores Comín y
Puigdemont pudieran acceder a los locales del Parlamento y disfrutar del servicio
especial de acogida; y (iii) que diera a los servicios del Parlamento instrucción al objeto
de permitirles ocupar sus escaños y gozar de los derechos correspondientes a su
condición de miembros del Parlamento desde el 2 de julio de 2019, fecha de la primera
sesión plenaria tras las elecciones del 26 de mayo de 2019.
En escrito posterior, de 20 de junio siguiente, los demandantes solicitaron al
presidente del Parlamento: (i) que adoptara con carácter de urgencia las medidas
necesarias para confirmar sus privilegios e inmunidades, y en particular para amparar
estos privilegios e inmunidades; (ii) que declarara que las órdenes nacionales de busca y
captura que pesaban sobre ellos violaban los privilegios e inmunidades de que
disfrutaban en virtud del artículo 9 del Protocolo núm. 7; (iii) que declarara que el
artículo 9, párrafo segundo, de dicho protocolo protege a los diputados europeos frente a
cualquier restricción judicial sobre su libertad de circulación que pudiera impedirles
cumplir las formalidades necesarias para entrar en funciones, y, por último; (iv) que
transmitiera inmediatamente su decisión a las autoridades españolas competentes.
Mediante escrito de 24 de junio siguiente, los demandantes reiteraron sus pretensiones.
En un escrito de 27 de junio de 2019, el presidente del Parlamento Europeo
respondió a los demandantes indicándoles que no podía tratarlos como futuros
miembros del Parlamento debido a que sus nombres no figuraban en la lista de
candidatos electos que les había sido comunicada oficialmente por la autoridad electoral
española.
Cuestionando dicha respuesta, los demandantes interpusieron recurso de anulación
y solicitud de medidas provisionales ante el Tribunal General (que se registraron con los
números T-388-19 y T-388-19-R) en los que solicitaron, de una parte, la anulación de la
instrucción de 29 de mayo de 2019 del presidente del Parlamento Europeo por la que se
les deniega el disfrute del servicio de acogida y de asistencia ofrecido a los diputados
europeos entrantes y la entrega de una acreditación temporal y, por otro lado, la
anulación de la negativa del presidente del Parlamento a reconocerles la condición de
diputados europeos, a que se refería el escrito de 27 de junio de 2019.
Las medidas cautelares solicitadas simultáneamente fueron inicialmente
desestimadas mediante auto del presidente del Tribunal General de 1 de julio de 2019,
tras considerar que el recurso interpuesto contra las decisiones del Parlamento carecía a
primera vista de fundamento. La desestimación fue recurrida en casación por los
demandantes y anulada por auto de 20 de diciembre de 2019 de la vicepresidenta del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-646-19 P [R]) en el que, apreciando
fumus boni iuris en la pretensión cautelar ejercitada, devolvió el asunto al Tribunal
General para que examinase de nuevo dicha demanda de medidas provisionales.
Finalmente, mediante auto de 19 de marzo de 2020, tras recibir comunicación del

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