T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-22246)
Pleno. Sentencia 144/2022, de 15 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 5513-2020. Promovido por don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres respecto de las resoluciones dictadas por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestimatorias de la impugnación del acuerdo de la Junta Electoral Central de proclamación de candidatos electos al Parlamento Europeo. Alegada vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y de acceso a los cargos públicos: inadmisión parcial de la demanda de amparo; pérdida sobrevenida de objeto por satisfacción extraprocesal de las pretensiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

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La JEC denegó la solicitud formulada por la coalición electoral mediante un tercer
acuerdo de 13 de junio de 2019 (expediente 331-244). La resolución tiene el siguiente
tenor literal:
«1.º) La Junta Electoral Central, en su sesión celebrada el día de hoy, ha procedido
a la atribución de escaños correspondientes a cada una de las candidaturas
concurrentes a las elecciones al Parlamento Europeo, y a la proclamación de los
candidatos electos. En dicha resolución se recuerda que la junta ha acordado que la
sesión en la que los candidatos electos presten juramento o promesa de acatamiento a
la Constitución, de conformidad con lo establecido en el artículo 224.2 de la Ley
Orgánica del Régimen Electoral General, tendrá lugar en el Palacio del Congreso de los
Diputados, el próximo día 17 de junio, a las 12 horas.
Dicho acuerdo será publicado en el día de mañana en el "Boletín Oficial del Estado",
y ha sido notificado a los representantes de las candidaturas, para que lo trasladen a los
interesados.
2.º) No procede la entrega de la credencial de proclamación de diputado electo, en
la medida en que dicha credencial se expide una vez que el candidato electo ha prestado
juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, conforme establece el
artículo 224.2 LOREG.
3.º) La Junta Electoral Central comunicará al Parlamento Europeo la relación de
diputados electos que hayan cumplido el requisito de prestación de juramento o promesa
de acatamiento a la Constitución, en aplicación del ya citado artículo 224.2 LOREG, y lo
hará en el momento en que se produzca dicho acatamiento.»
Los demandantes de amparo no acudieron personalmente a la primera sesión
convocada para el 17 de junio de 2019, en la que debían prestar juramento o promesa
de acatamiento a la Constitución. No obstante, sus representantes legales presentaron
ante la JEC una solicitud para que se tuviera por realizado dicho acatamiento a través de
sendas actas notariales otorgadas en Bélgica el 4 de junio de 2019, en las que los
señores Puigdemont y Comín prometían, por imperativo legal, acatar la Constitución.
A continuación, el mismo día 17 de junio, el vicepresidente de la JEC dirigió un
escrito al presidente del Parlamento Europeo mediante el que le trasladaba la «relación
de Excmos. señores y señoras diputados al Parlamento Europeo elegidos en las
elecciones convocadas por Real Decreto 206/2019, de 1 de abril, y celebradas el 26 de
mayo, comunicando que por los mismos se ha cumplido el requisito de juramento o
promesa de acatamiento a la Constitución ante esta Junta Electoral Central establecido
en el artículo 224.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General». En el propio
escrito se señaló que el siguiente día 20 de junio de 2019 estaba prevista una nueva
sesión de la Junta Electoral Central para que pudieran cumplir el citado requisito
aquellos candidatos electos que habían excusado su asistencia el día 17 anterior.
A dicha comunicación se acompañó una relación de diputados electos, entre los que
no figuraban los ahora recurrentes, dado que no habían asistido a la sesión convocada
para prestar juramento o promesa presencial de acatamiento a la Constitución.
d) En la segunda sesión convocada al efecto tampoco se produjo la comparecencia
personal de los señores Puigdemont y Comín para prestar acatamiento a la Constitución.
Como consecuencia, ese mismo día, 20 de junio de 2019, la Junta envió nueva
comunicación al presidente del Parlamento Europeo anunciando que, en aplicación del
art. 224.2 LOREG y no habiendo concurrido ambos diputados electos (ni otro) a la nueva
sesión convocada para prestar acatamiento de la Constitución, sus escaños se
declaraban vacantes hasta que se produjera dicho acatamiento (acuerdo
núm. 518-2019). Asimismo, se comunicó que se declaraban suspendidas las
prerrogativas parlamentarias que les pudieran corresponder por razón de sus cargos
hasta que cumplimentasen la citada exigencia.
e) Según se recoge en la sentencia de 6 de julio de 2022 del Tribunal General de la
Unión Europea (Sala Sexta ampliada), que ha sido dictada en el asunto T-388-19
(recurso de anulación instado por los demandantes contra diversas decisiones del

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Núm. 308