T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-22246)
Pleno. Sentencia 144/2022, de 15 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 5513-2020. Promovido por don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres respecto de las resoluciones dictadas por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestimatorias de la impugnación del acuerdo de la Junta Electoral Central de proclamación de candidatos electos al Parlamento Europeo. Alegada vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y de acceso a los cargos públicos: inadmisión parcial de la demanda de amparo; pérdida sobrevenida de objeto por satisfacción extraprocesal de las pretensiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

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La demanda se dirigió también contra otro acuerdo de 20 de junio de 2019 (acuerdo
núm. 518-2019), por el que la junta rechazó la validez de la promesa no presencial de
acatamiento de la Constitución efectuada días antes por los diputados electos, así como
contra la comunicación al Parlamento Europeo de la misma fecha que señalaba que, en
aplicación del art. 224.2 de la Ley Orgánica del régimen electoral general (LOREG), no
habiendo concurrido los demandantes a prestar personalmente acatamiento de la
Constitución, se declaraban vacantes sus escaños hasta que fuera prestado. Asimismo
se le comunicó que se declaraban suspendidas las prerrogativas parlamentarias que les
pudieran corresponder por razón de sus cargos hasta que cumplimentasen la citada
exigencia legal. Dicho acuerdo fue recurrido también ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo, dando lugar a un nuevo procedimiento judicial
registrado con el núm. 278-2019.
Mediante diligencia de ordenación de 20 de noviembre de 2020, el secretario de
justicia de la Sección Tercera acordó conceder a los recurrentes un plazo de diez días
para acreditar la fecha de notificación de la sentencia dictada por la Sala Tercera del
Tribunal Supremo en el procedimiento núm. 271-2019, así como devolver al procurador
señor Fernández Estrada la documentación relativa al procedimiento núm. 278-2019,
seguido también ante la Sección Cuarta de la misma Sala Tercera, haciéndoles saber
que deberían formular un recurso de amparo diferenciado por cada procedimiento de
instancia. La solicitud de revisión de la diligencia de ordenación planteada por los
demandantes fue desestimada por ATC 16/2021, de 15 de febrero; así como lo fue,
mediante ATC 43/2021, de 19 de abril, la subsiguiente solicitud de aclaración de este.
Atendiendo a lo acordado en la citada diligencia de ordenación, el 2 de marzo
de 2021 los demandantes formularon un nuevo recurso de amparo en relación con el
objeto y resolución del procedimiento núm. 278-2019 seguido ante la Sala Tercera del
Tribunal Supremo, que ha sido registrado con el núm. 1194-2021.
2. Delimitado así el objeto del presente proceso de amparo, resultan antecedentes
relevantes para pronunciarse sobre la pretensión de amparo los siguientes:
a) Los demandantes fueron candidatos por la coalición «Lliures per Europa (Junts)»
en las elecciones al Parlamento Europeo celebradas el 26 de mayo de 2019.
b) Tras realizar el escrutinio general, el recuento de los votos emitidos a nivel
nacional y la atribución de escaños a las distintas candidaturas, mediante acuerdo de 13
de junio de 2019, la Junta Electoral Central acordó la publicación en el «BOE» de los
resultados de las elecciones de diputados al Parlamento Europeo convocadas por Real
Decreto 206/2019, de 1 de abril, y celebradas el 26 de mayo de 2019, con indicación del
número de escaños y de votos obtenidos en las diferentes provincias por las
candidaturas proclamadas.
En la misma fecha, la junta dictó un segundo acuerdo por el que procedió a la
proclamación de los diputados electos al Parlamento Europeo en las elecciones
celebradas el 26 de mayo de 2019. En el número 18 de la relación de diputados elegidos
aparece don Carles Puigdemont Casamajó y en el número 38 don Antoni Comín
Oliveres. Este segundo acuerdo concluye disponiendo que el siguiente día 17 de junio
los candidatos electos debían prestar juramento o promesa de acatamiento a la
Constitución ante la Junta Electoral Central, de conformidad con lo establecido en el
art. 224.2 LOREG.
Ambos acuerdos, de 13 de junio de 2019, fueron publicados en el «BOE» del
siguiente día 14. Ninguno de ellos fue recurrido ni es objeto de este proceso de amparo.
c) El mismo día 13 de junio de 2019, la representación legal de la coalición electoral
«Lliures per Europa (Junts)» dirigió escrito a la Junta Electoral instándole a remitir
inmediatamente al Parlamento Europeo el acta de proclamación de diputados electos
realizada en el día de la fecha, solicitando que le fueran expedidas a los señores
Puigdemont y Comín las credenciales de su proclamación como tales, y que les fuera
entregada copia certificada del acta de proclamación y del acta de escrutinio general.

cve: BOE-A-2022-22246
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Núm. 308