T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-22246)
Pleno. Sentencia 144/2022, de 15 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 5513-2020. Promovido por don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres respecto de las resoluciones dictadas por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestimatorias de la impugnación del acuerdo de la Junta Electoral Central de proclamación de candidatos electos al Parlamento Europeo. Alegada vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y de acceso a los cargos públicos: inadmisión parcial de la demanda de amparo; pérdida sobrevenida de objeto por satisfacción extraprocesal de las pretensiones.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. TC. Pág. 182307

efectivamente sin objeto, por lo que no era necesario pronunciarse sobre la solicitud
cautelar.
La misma conclusión fue alcanzada por este tribunal en el ATC 69/2020, de 14 de
julio, y en la STC 26/2022, de 24 de febrero (ambas dictadas en el recurso de amparo
núm. 6314-2019, también formulado por los recurrentes). En dichas resoluciones se
decretó el archivo de la pretensión cautelar de suspensión planteada y, después, la
extinción de la pretensión principal que era objeto del recurso de amparo, tras apreciar la
pérdida sobrevenida de objeto de ambas como consecuencia de la citada decisión de 13
de enero de 2020, del Parlamento Europeo.
Cabe anticipar que una conclusión idéntica es aplicable a la pretensión principal que
conforma el presente proceso de amparo, a través de la que se denuncia la vulneración
del derecho a acceder y permanecer en condiciones de igualdad en el cargo público
representativo para el que fueron elegidos (art. 23.1 CE).
La satisfacción extraprocesal de las pretensiones formuladas en amparo y la
desaparición sobrevenida del objeto del proceso, aun cuando no contempladas
expresamente en el artículo 86.1 LOTC (pero sí en el art. 22 de la Ley de enjuiciamiento
civil), han sido admitidas por este tribunal como una de las formas de terminación de los
distintos procesos constitucionales [entre otras, SSTC 42/1982, de 4 de julio; 151/1990,
de 4 de octubre, FJ 4; 139/1992, de 13 de octubre, FJ 2; 57/1993, de 15 de febrero, FJ
único; 69/1997, de 8 de abril, FJ 4; 257/2000, de 30 de octubre, FJ 1; 10/2001, de 29 de
enero, FJ 2; 73/2018, de 5 de julio, FJ 2; 52/2021, de 15 de marzo, FJ 2 b), y 120/2021,
de 31 de mayo, FJ 2]. Así lo hemos apreciado en numerosos procesos como el presente
pues, el recurso de amparo es un remedio jurisdiccional idóneo únicamente para la
reparación de lesiones singulares y efectivas de los derechos fundamentales, sin que
puedan hacerse valer por medio de dicha vía otras pretensiones que las dirigidas al
restablecimiento o la preservación de aquellos derechos (art. 41.3 LOTC). En tal medida,
con carácter general, hemos rechazado las pretensiones puramente declarativas
desvinculadas de una lesión actual, real y efectiva del derecho invocado (STC 131/1998,
de 16 de junio, FJ 2). Por ello, cuando la pretensión ejercitada dirigida al restablecimiento
o la preservación de aquellos derechos se ha visto satisfecha fuera del propio proceso
de amparo y la lesión constitucional denunciada no pervive, debe concluirse que este
carece desde ese momento de objeto sobre el que deba pronunciarse este tribunal
(SSTC 73/2018, de 5 de julio, FJ 2; 52/2019, de 11 de abril, FJ 3, y 161/2020, de 16 de
noviembre, FJ único).
Dicha circunstancia, ajena a la actuación de este tribunal, puede haberse producido
ya en el momento de formulación de la demanda de amparo (SSTC 57/1993, de 15 de
febrero, FJ único; 11/2020, de 28 de enero, FJ 1; 61/2001, de 26 febrero, FJ 2; 171/2021,
de 7 de octubre, FJ 3, y 80/2021, de 19 de abril, FJ 6) –como ocurre en este caso–, o
bien con posterioridad a su iniciación, durante el desarrollo del proceso constitucional de
protección de derechos fundamentales.
La aplicación de los criterios expuestos a la pretensión principal planteada en el
recurso permite constatar que, por decisión del Parlamento Europeo de 13 de enero
de 2020 –varios meses antes de la presentación de la demanda de amparo, que lo fue
el 16 de noviembre del mismo año–, los demandantes obtuvieron la satisfacción
extraprocesal de su pretensión principal y, con ella, el cese de la limitación que
denuncian de sus derechos, esto es, el acceso a la condición de diputado europeo con
reconocimiento y posibilidad de pleno ejercicio de la función parlamentaria para la que
habían sido proclamados diputados electos como consecuencia de las elecciones
europeas celebradas el 26 mayo de 2019. Lo que significa la reparación de facto de los
derechos fundamentales que, de forma nuclear, constituyen el contenido de la pretensión
de amparo.
Por lo tanto, a partir del 13 enero 2020 se vio satisfecha fuera del proceso
constitucional la pretensión deducida en la demanda de amparo, por cuanto los hoy
recurrentes de amparo han visto reconocida la posibilidad de ejercer la totalidad de las
funciones parlamentarias y prerrogativas que les corresponden como consecuencia de

cve: BOE-A-2022-22246
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 308