T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-22246)
Pleno. Sentencia 144/2022, de 15 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 5513-2020. Promovido por don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres respecto de las resoluciones dictadas por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestimatorias de la impugnación del acuerdo de la Junta Electoral Central de proclamación de candidatos electos al Parlamento Europeo. Alegada vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y de acceso a los cargos públicos: inadmisión parcial de la demanda de amparo; pérdida sobrevenida de objeto por satisfacción extraprocesal de las pretensiones.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. TC. Pág. 182306

subjetiva de quien sea juzgador, limitándose, o excluyéndose «la posibilidad de la
invocación tardía de la causa de recusación cuando esta se dirija, no ya a apartar al
iudex suspectus del conocimiento del proceso, sino a anular lo ya decidido
definitivamente por él. Precisamente por ello el art. 223.1 LOPJ requiere, por razones
inmanentes al proceso mismo en el que se trata de hacer valer el derecho a la
imparcialidad judicial, un obrar diligente de la parte a la hora de plantear la recusación,
so pena de verse impedida para hacer valer la causa de recusación como causa de
nulidad de la sentencia. Existen, pues, poderosas razones para impedir que la alegación
de las causas de recusación que traducen dudas sobre la imparcialidad subjetiva de un
tribunal se exteriorice una vez conocida la resolución final del proceso desfavorable a los
intereses de la parte, cuando esta abrigaba tales dudas con anterioridad a que se
emitiera el fallo» [STC 184/2021, de 28 de octubre, FJ 6 e); en el mismo sentido
SSTC 122/2021, de 2 de junio, FJ 7, y 140/2004, de 13 de septiembre, FJ 5].
Sobre la alegada pérdida de objeto del recurso de amparo.

El representante de la Junta Electoral Central pone el acento en una circunstancia
sobrevenida a la iniciación del proceso judicial previo que ya hemos tomado en
consideración en la STC 26/2022, de 24 de febrero. Como hemos recogido en los
antecedentes [2 j)], en la sesión plenaria de 13 de enero de 2020, a raíz de la STJUE
de 19 de diciembre de 2019, asunto Junqueras Vies, C-502/19, el Parlamento Europeo
tomó nota de la elección de los señores Puigdemont y Comín como diputados del
Parlamento Europeo con efecto retroactivo a partir del 2 de julio de 2019, fecha en la que
se celebró su primera sesión tras las elecciones de 26 de mayo de 2019. En
consecuencia, desde aquella fecha, ambos fueron autorizados a asumir sus funciones, a
ejercer su mandato representativo y a ocupar su escaño, ejerciendo plenamente desde
entonces los derechos correspondientes al estatuto de diputado europeo.
La relevancia de esta circunstancia sobrevenida ha sido puesta de manifiesto en sus
resoluciones tanto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, como por el Tribunal
General de la Unión Europea y por este Tribunal Constitucional. No podía ser de otra
forma dado el contenido y finalidad de las diversas acciones que, ante los citados
tribunales, han ejercitado simultáneamente los señores Puigdemont y Comín frente a las
decisiones de la Junta Electoral Central y del Parlamento Europeo; todas ellas se dirigían
a acceder sin restricciones ni dilación al ejercicio del cargo de diputado europeo, una vez
el 13 de junio de 2019 fueron proclamados diputados electos por la Junta Electoral.
Así, en la Sentencia núm. 722/2020, de 10 de junio, que es objeto del presente
recurso de amparo, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo consideró improcedente someter al Tribunal de Justicia de la Unión
Europea cuestión prejudicial alguna sobre el objeto del recurso dada la falta de
relevancia que tendría el pronunciamiento que pudiera obtenerse para las pretensiones
sustantivas de los recurrentes, por cuanto «es notorio que han sido reconocidos como
miembros del Parlamento Europeo y que como tales están ejerciendo sus cargos» por lo
que «ninguna utilidad tendría que ordenáramos la expedición de unas credenciales que
el Parlamento Europeo ha considerado innecesarias».
También el Tribunal General de la Unión Europea tuvo en cuenta la circunstancia
sobrevenida ahora alegada al analizar la pretensión cautelar planteada por los señores
Puigdemont y Comín frente a la comunicación de 27 de junio de 2019 del presidente del
Parlamento Europeo, en la que les indicó que no podía tratarlos como futuros miembros
de la Cámara en cuanto sus nombres no figuraban en la lista de candidatos electos
notificada oficialmente por las autoridades españolas el 17 de junio anterior. Así,
mediante auto de 19 de marzo de 2020, tras recibir comunicación del Parlamento
Europeo que señalaba que el 13 de enero de 2020 había tomado nota de la elección de
los demandantes como diputados europeos en representación de España y que los
trataba como tales con efecto retroactivo a partir del 2 de julio de 2019, el presidente del
Tribunal General apreció que la demanda de medidas provisionales había quedado

cve: BOE-A-2022-22246
Verificable en https://www.boe.es

3.