T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-22246)
Pleno. Sentencia 144/2022, de 15 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 5513-2020. Promovido por don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres respecto de las resoluciones dictadas por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestimatorias de la impugnación del acuerdo de la Junta Electoral Central de proclamación de candidatos electos al Parlamento Europeo. Alegada vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y de acceso a los cargos públicos: inadmisión parcial de la demanda de amparo; pérdida sobrevenida de objeto por satisfacción extraprocesal de las pretensiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

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su condición de diputados europeos electos. La decisión del Parlamento Europeo,
además, reconoció a su decisión efectos retroactivos desde la primera sesión celebrada
en la legislatura, que tuvo lugar el 2 de julio de 2019.
Esta circunstancia, anterior en el tiempo a la formulación de la demanda de amparo,
permite apreciar ahora la extinción del objeto de la pretensión de amparo formulada por
no subsistir ya entonces los efectos de las decisiones de la Junta Electoral Central
cuestionadas. El fundamento de esta desestimación, al no venir apoyado en razones de
fondo, hace innecesario el análisis de la pretensión de reenvío prejudicial planteada en la
demanda, que deviene irrelevante para justificar este pronunciamiento.
La misma suerte han de seguir el resto de las pretensiones de amparo planteadas de
forma derivada o subsidiaria que están relacionadas y cuestionan la revisión judicial de
las decisiones de la Junta Electoral Central, pues todas ellas reiteran o tienen que ver de
forma decisiva con la primera pretensión, cuya desestimación hemos acordado. No cabe
olvidar que, en este caso, la actuación jurisdiccional reclamada lo era únicamente en su
doble condición de revisora de la actuación de la Junta Electoral Central y garante de los
derechos fundamentales afectados por sus decisiones, por lo que la satisfacción
extraprocesal de la pretensión principal se extiende en este caso a sus derivadas.
Procede, por todo ello, la desestimación del recurso interpuesto.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Inadmitir el presente recurso de amparo, interpuesto por don Carles Puigdemont
i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres, en lo que respecta a la alegada vulneración
del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), en la vertiente del
derecho a un juez imparcial, por falta de invocación tempestiva [art. 44.1 c) LOTC].
2.º En todo lo demás, desestimar el recurso de amparo como consecuencia de la
satisfacción extraprocesal de las pretensiones planteadas, lo que supone su pérdida de
objeto.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2022-22246
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Dada en Madrid, a quince de noviembre de dos mil veintidós.–Pedro José GonzálezTrevijano Sánchez.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Santiago Martínez-Vares García.–Antonio
Narváez Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Firmado y rubricado.

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