T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-22246)
Pleno. Sentencia 144/2022, de 15 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 5513-2020. Promovido por don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres respecto de las resoluciones dictadas por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestimatorias de la impugnación del acuerdo de la Junta Electoral Central de proclamación de candidatos electos al Parlamento Europeo. Alegada vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y de acceso a los cargos públicos: inadmisión parcial de la demanda de amparo; pérdida sobrevenida de objeto por satisfacción extraprocesal de las pretensiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

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disposición nacional que impone la suspensión temporal de las prerrogativas de
inmunidad e inviolabilidad parlamentaria condicionándolas al juramento o promesa de
acatamiento de la Constitución; si la exigencia del requisito ya reseñado es compatible
con los principios de equivalencia e igualdad de trato que rigen el Derecho de la Unión; si
cabe suspender la inmunidad de un diputado europeo electo sin previa solicitud al
Parlamento; si es contrario al principio de equivalencia e igualdad de trato que la norma
nacional exija el juramento de la Constitución para acceder al Parlamento Europeo,
cuando no lo exige para el acceso a otros órganos legislativos nacionales, o lo es que
prevea consecuencias menos gravosas por incumplir dicha exigencia; si respeta el
Derecho de la Unión Europea la práctica nacional cuestionada que conlleva como
consecuencia la de mantener la condición de cargos electos pero les impide adquirir la
condición de diputados europeos; si la notificación al Parlamento Europeo de los
resultados electorales debe practicarse sin dilación y no puede quedar condicionada al
cumplimiento del requisito de juramento o promesa tantas veces reseñado, y si su
sometimiento a condición desconoce el principio de equivalencia vigente en el Derecho
de la Unión; si vulnera el principio de igualdad de trato que a otros diputados electos no
se les haya excluido de la relación comunicada pese a no haber acatado la Constitución;
si la negativa de la Sala Tercera del Tribunal Supremo a plantear las cuestiones
prejudiciales que le fueron solicitadas en la vía judicial previa es compatible con el
art. 267 TFUE.
Asimismo, solicitan de este tribunal la celebración de vista oral previa a la resolución
del presente proceso de amparo.
4. El 2 de diciembre de 2021 el representante procesal de los demandantes
propuso la recusación del magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla y de la magistrada
doña Concepción Espejel Jorquera, por considerar que el primero se hallaba incurso en
los motivos de recusación recogidos en los apartados 9, 10, 13 y 14 del art. 219 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), y la segunda en los apartados 10, 13 y 16 del
mismo precepto legal.
Las solicitudes de recusación fueron inadmitidas por ATC 107/2021, de 15 de
diciembre, tras considerar que venían sustentadas en «meras afirmaciones de imposible
encaje en un motivo de recusación y huérfanas de todo sustento en hechos concretos» o
apoyadas «en la mera invocación de una causa legal carente de cualquier vínculo con
los hechos que se narran para darle sustento» [FJ 4 c)] o, por «carecer manifiestamente
de fundamento suficiente» (FFJJ 5 y 6). Por ATC 17/2022, de 25 de enero, fueron
también desestimadas las subsiguientes solicitudes de aclaración y súplica.
5. Por providencia de 7 de febrero de 2022, la Sala Segunda de este tribunal
acordó admitir a trámite el presente recurso de amparo apreciando que concurre en el
mismo una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC)] porque plantea un problema o afecta a una faceta de un
derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2
a)]. En consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC se acordó dirigir
comunicación a la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo a fin de que, en el plazo máximo de diez días, remitiera certificación o
fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al procedimiento núm.
271-2019, debiendo previamente emplazarse a quienes hubieran sido parte en el
procedimiento, excepto a los demandantes, para que pudieran comparecer en el recurso
de amparo.
En providencia separada de la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el
art. 10.1 n) LOTC, la Sala acordó proponer al Pleno la avocación del presente recurso de
amparo. La avocación propuesta fue aceptada por el Pleno, que recabó para sí el
conocimiento del recurso mediante providencia de 11 de marzo de 2020.
6. Mediante escrito registrado el 11 de marzo de 2022, el letrado de las Cortes
Generales y de la Junta Electoral Central, don Manuel Delgado-Irribarren García-

cve: BOE-A-2022-22246
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Núm. 308