T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2022-22251)
Pleno. Auto 152/2022, de 16 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 3939-2022. Admite a trámite el recurso de amparo 3939-2022, promovido por los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo (Cáceres) en proceso contencioso-administrativo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

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estaban integrados en la Red Natura 2000 y sometidos, por ello, a un régimen de
especial protección por la legislación sectorial, que los califica como suelo no urbanizable
de especial protección, añadiendo que esa clasificación es de configuración legal e
indisponible para el planificador.
(iii) Las sentencias fueron confirmadas en casación por la sentencia de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2014, pronunciada
en el recurso de casación núm. 2940-2011, la cual puso el acento en que, de acuerdo
con la normativa europea, la inclusión de unos terrenos en una zona de especial
protección de las aves o en el ámbito de un lugar de interés comunitario y su afección a
la Red Natura 2000 comportaba la sujeción de esos terrenos a unos regímenes de
protección que, de conformidad con la normativa estatal sobre suelo, hace preceptiva su
clasificación como suelo no urbanizable de especial protección, incompatible con la
urbanización.
(iv) A los efectos de la orden de reposición de los terrenos contenidos en la
sentencia de instancia y confirmada en la de casación, el Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura (a) denegó la suspensión cautelar de la eficacia del decreto impugnado
durante la tramitación de los procedimientos y (b), si bien acordó la ejecución provisional
de la sentencia a la espera de la resolución del Tribunal Supremo «con orden de
paralización de los instrumentos en tramitación o de futura iniciación» y la «inmediata
paralización de las obras, y a expedir los mandamientos oportunos para la inscripción de
esta sentencia en cada una de las fincas afectadas por la actuación urbanizadora que
consten en el registro de la propiedad correspondiente», lo condicionó a la constitución
de una fianza que fue fijada en 41 000 000 €, que no pudo ser prestada por las
asociaciones ecologistas recurrentes.
De ese modo, en el momento de la firmeza de la anulación y la orden de reposición
de los terrenos a la situación anterior a la aprobación de dicho proyecto, al haber
transcurrido ya siete años desde su aprobación, se había construido la infraestructura,
instalaciones y equipamientos varios, además de casi dos centenares de las viviendas
proyectadas y uno de los dos hoteles.
(v) Simultáneamente al proceso de impugnación en casación de la decisión
anulatoria acordada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, el Parlamento
de Extremadura aprobó la Ley 9/2011, de 29 de marzo, de modificación de la
Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura, para
incorporar un nuevo apartado 3.1 b) en su art. 11, con el siguiente tenor: «La mera
inclusión de unos terrenos en la red ecológica Natura 2000 no determinará, por sí sola,
su clasificación como suelo no urbanizable, pudiendo ser objeto de una transformación
urbanística compatible con la preservación de los valores ambientales necesarios para
garantizar la integridad del área, y comprendiendo únicamente los actos de alteración del
estado natural de los terrenos que expresamente se autoricen en el correspondiente
procedimiento de evaluación ambiental». Además, la disposición adicional única de la
Ley de 9/2011, por su parte, establecía un procedimiento de homologación para los
instrumentos de ordenación del territorio y de ordenación urbanística vigentes a la fecha
de entrada en vigor de dicha ley. Este procedimiento se siguió en relación con el
proyecto de interés regional promovido por Marina Isla de Valdecañas, S.A., y fue
aprobada su homologación por resolución de la comisión de urbanismo y ordenación del
territorio de Extremadura de 28 de julio de 2011, que declaró el proyecto adecuado a la
nueva redacción de la Ley 15/2001.
Esta resolución fue impugnada y dio lugar al procedimiento ordinario núm. 1375-2011
tramitado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Extremadura, que planteó una cuestión de inconstitucionalidad contra la citada
Ley 9/2011. La cuestión fue estimada por la STC 134/2019, de 13 de noviembre, que
declaró inconstitucional y nulo el art. 11.3.1 b), párrafo segundo de la Ley 15/2001, de 14
de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura, en la redacción
introducida por la Ley 9/2011, de 29 de marzo, por infracción de la distribución
constitucional de competencias. En consecuencia, la sentencia de la Sala de lo

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Núm. 308