T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2022-22251)
Pleno. Auto 152/2022, de 16 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 3939-2022. Admite a trámite el recurso de amparo 3939-2022, promovido por los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo (Cáceres) en proceso contencioso-administrativo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

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Estos elementos pueden quedar resumidas en que el litigio subyacente (i) pervive desde
hace ya más de quince años, por lo que la decisión de admisión implica prolongar su
pendencia y resolución definitiva en el tramo nacional mientras se tramita este
procedimiento de amparo; (ii) versa sobre aspectos íntimamente relacionados con la
inejecución de una decisión judicial firme no controvertida constitucionalmente
pronunciada ponderando el superior interés de la preservación del medio ambiente y la
protección de la naturaleza en conexión con una normativa de la Unión Europea; y (iii) se
plantea en relación con la pretensión de inejecución de unos pronunciamientos judiciales
que declararon de manera firme la nulidad de un decisión dictada en el ejercicio de una
potestad administrativa.
7. La posibilidad de apreciar estos elementos en su debida dimensión jurídica y
social exige, en ausencia de un relato de antecedentes más detallado por parte de la
posición mayoritaria en la que se sustenta el auto, una exposición lo suficientemente
expresiva de los aspectos fácticos que han dado lugar al presente recurso de amparo,
que en buena parte ya fueron expuestos en la STC 134/2019, de 13 de noviembre, en
relación a una cuestión de inconstitucionalidad que estaba en íntima conexión con el
presente recurso:
(i) El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura adoptó el Decreto 55/2007,
de 10 de abril, por el que se aprueba definitivamente el proyecto de interés regional
promovido por Marina Isla de Valdecañas, S.A., consistente en la reclasificación y
ordenación de terrenos situados en Isla Embalse de Valdecañas, con destino a la
construcción del complejo turístico, de salud, paisajístico y de servicios Marina Isla de
Valdecañas, en los términos municipales de El Gordo y Berrocalejo.
El objeto de este proyecto era la construcción de un complejo turístico en los
términos municipales de El Gordo y Berrocalejo (Cáceres), en una isla de 134,5
hectáreas de superficie existente en la presa de Valdecañas, que está integrada en la
zona de especial protección de aves ES0000329, denominada Embalse de Valdecañas,
así como en una masa de agua declarada lugar de importancia comunitaria ES4320068
Márgenes de Valdecañas. La finalidad era la construcción de dos hoteles de 150
habitaciones, 250 bungalós, 310 viviendas unifamiliares y cinco viviendas en parcelas
de 2000 metros cuadrados. Además, se instalarían equipamientos deportivos y de ocio,
consistentes en un campo de golf de dieciocho hoyos; pistas de tenis, squash, pádel,
piscinas, circuito de bicicletas, embarcadero, marina seca, playa artificial, pesca, campo
de fútbol y atletismo y pistas deportivas. El complejo requería una carretera de acceso
de 1800 metros, planta de abastecimiento y potabilización de aguas, saneamiento y
sistema de tratamiento de aguas residuales; electrificación y subestación, instalación y
suministro de gas centralizado y dique para la formación de una playa artificial.
(ii) Las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura núms. 195 y 196/2011, de 9 de marzo, pronunciadas en los
procedimientos ordinarios núms. 753-2007 y 561-2007, interpuestos por la Asociación
para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura (ADENEX) y por
Ecologistas en Acción, respectivamente, declararon la nulidad de ese decreto por no
ajustarse al ordenamiento jurídico y ordenaron la reposición de los terrenos a la situación
anterior a la aprobación de dicho proyecto.
Las sentencias, con fundamento en que los proyectos de interés regional requieren
para su validez la concurrencia de un objetivo de los establecidos en la ley, una
declaración de su necesidad de interés regional y una declaración de la utilidad pública o
interés social de aquel objetivo, consideraron que: (a) el proyecto de interés regional no
quedaba amparado en ninguno de los concretos objetivos que podrían legitimarlo,
conforme al art. 60 de la Ley 15/2001, en la redacción vigente al tiempo de su
enjuiciamiento; (b) faltaba la justificación del interés regional, de la utilidad pública y, lo
que es más decisivo a los efectos de la naturaleza del proyecto de interés regional
aprobado, de la oportunidad de recalificar unos terrenos de especial protección
transformándolos en suelo urbanizable; y (c) los terrenos afectados por el proyecto

cve: BOE-A-2022-22251
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Núm. 308