T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2022-22251)
Pleno. Auto 152/2022, de 16 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 3939-2022. Admite a trámite el recurso de amparo 3939-2022, promovido por los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo (Cáceres) en proceso contencioso-administrativo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

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de abril, por el que se aprueba definitivamente el proyecto de interés regional promovido
por Marina Isla de Valdecañas, S.A., consistente en la reclasificación y ordenación de
terrenos situados en Isla Embalse de Valdecañas, con destino a la construcción del
complejo turístico, de salud, paisajístico y de servicios Marina Isla de Valdecañas, en los
términos municipales de El Gordo y Berrocalejo, en la provincia de Cáceres, declarando
ambas sentencias nulos tanto el decreto como el proyecto.
B) El examen de las actuaciones revela que este motivo de vulneración
constitucional no fue denunciado por la Junta de Extremadura hasta el escrito de nulidad
de actuaciones presentado contra la STS 162/2022, afirmando en él que la magistrada
doña Inés Huerta Garicano habría formado criterio sobre el fondo del recurso de
casación núm. 7128-2020, al haber participado en la Sala que había acordado su
admisión; mientras que el magistrado don Wenceslao Francisco Olea Godoy habría
perdido su imparcialidad por haber sido el ponente de las sentencias de 9 de marzo
de 2011 ya citadas.
En el incidente de nulidad de actuaciones formalizado a su vez por las comunidades
de propietarios del complejo residencial norte, centro y sur de la isla Valdecañas, contra
la misma sentencia 162/2022, nada se dice sobre la parcialidad de la magistrada señora
Huerta Garicano (tampoco en su demanda de amparo, recurso de amparo 3934-2022),
limitándose el escrito de nulidad a referirse a la situación del magistrado señor Olea
Godoy en similares términos a los expresados por la Junta. Por último, los
ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo no formularon incidente de nulidad, sino que en
el trámite de audiencia concedido por la sala de casación se adhirieron a los
presentados, reiterando este motivo en la demanda de amparo.
C) La queja de falta de imparcialidad debió promoverse por los recurrentes desde
que tuvieron conocimiento por su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE»),
de la composición de las secciones encargadas de la admisión y resolución sobre el
fondo del recurso de casación, conforme a la doctrina reiterada de este Tribunal
Constitucional que así lo exige, con excepción de los casos en que se hubieren
producido traslados, jubilaciones u otros cambios sobrevenidos en dicha composición y
estos no se hubieran comunicado a las partes, lo que aquí no ha sucedido [últimamente,
SSTC 106/2021, de 11 de mayo, FJ 5.3.3 b) (ii), y 121/2021, de 2 de junio, FJ 6.3.2.3 a)].
a) En lo que respecta en primer lugar a la magistrada señora Huerta Garicano:
(i) su designación como integrante de la Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal
Supremo para el año judicial 2021 –con competencia para resolver los recursos de
casación en materia de urbanismo y ordenación del territorio– se adoptó por acuerdo de
la comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial, de 22 de diciembre
de 2020, que ordenó publicar el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo
de 23 de noviembre de 2020 en tal sentido («BOE» de 15 de febrero de 2021); (ii) su
designación a su vez como integrante de la sección de admisiones de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, con efectos del día 22 de enero
de 2021 al 22 de julio de 2021, inclusive, se produjo por acuerdo de la comisión
permanente del Consejo, de 4 de febrero de 2021, que publicó el acuerdo de la Sala de
Gobierno del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2021 en tal sentido («BOE» de 22 de
febrero de 2021); (iii) desde el día de esta última publicación en el «BOE», 22 de febrero
de 2021, por tanto, los recurrentes en amparo conocían que la magistrada señora Huerta
Garicano formaba parte tanto de la sección que debía resolver sobre la admisión del
recurso de casación núm. 7128-2020, como de la sección llamada a resolver el fondo del
recurso si este se admitía; es decir, conocían ya la causa de parcialidad que esgrimen
ahora ante este Tribunal Constitucional y debieron por ende denunciar entonces la
vulneración; (iv) el auto de la Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo, que admitió a trámite el recurso de casación
mencionado, en el que figura como ponente la señora Huerta Garicano, fue dictado el 6
de mayo de 2021 y notificado a las partes el 19 de mayo de 2021. La lesión tampoco fue
denunciada desde ese día y hasta el 21 de julio de 2021, último día en el que dicha
magistrada estuvo adscrita a la Sección Quinta; (v) sin embargo, de nuevo volvió a ser

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Núm. 308