T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2022-22251)
Pleno. Auto 152/2022, de 16 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 3939-2022. Admite a trámite el recurso de amparo 3939-2022, promovido por los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo (Cáceres) en proceso contencioso-administrativo. Votos particulares.
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Sábado 24 de diciembre de 2022

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derecho fundamental invocado en atención a la actual jurisprudencia sobre el particular.
Hubiera sido adecuado que la posición mayoritaria en la que se sustenta el auto se
hubiera extendido sobre esta cuestión para indiciariamente justificar que no se produce
un incumplimiento de este requisito de admisibilidad. Esto no es obstáculo, como se
expresa en el ya citado voto particular formulado por el magistrado don Ricardo Enríquez
Sancho, a que también persistan dudas fundadas respecto del cumplimiento de los
requisitos materiales de admisión de esta invocación.
15. Por tanto, reiteramos que el presente recurso plantea unas particularidades en
cuanto a su objeto y el desarrollo del procedimiento judicial subyacente del que trae
causa que, por los singulares perjuicios que se provocan con la mera persistencia del
litigio, hubieran debido llevar al Tribunal a extremar su diligencia en la decisión de
admisión mediante una rigurosa comprobación del cumplimiento de sus requisitos.
Consideramos que hubiera resultado preciso exponer de una manera más minuciosa, y
sin perjuicio de lo que se decidirá en sentencia, la concurrencia indiciaria de los
requisitos no solo materiales, sino también formales necesarios para la admisión,
despejando las dudas iniciales que se planteaban ya en esta fase de admisibilidad sobre
su íntegro cumplimiento y que, en su caso, no cabe excluir que podrían haber llevado a
una decisión de no admisión tanto por razones de forma como de fondo.
Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.–Juan Antonio Xiol Ríos.–
María Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho al recurso
de amparo número 3939-2022
En el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, formulo el presente voto particular. La decisión de la mayoría
acuerda admitir el presente recurso de amparo en virtud de dos circunstancias que no
puedo compartir, dicho sea esto con el máximo respeto al acuerdo alcanzado:
(i) Porque el recurso tiene especial trascendencia constitucional ya que da ocasión
al Tribunal para aclarar su doctrina respecto a cuándo resulta improcedente que un
magistrado que ha intervenido en un tribunal que ha dictado una sentencia, conozca
después en vía de recurso de casación de un incidente de ejecución planteado y
decidido por el tribunal que dictó aquella sentencia.
(ii) Porque en principio no puede descartarse la verosimilitud de las vulneraciones
constitucionales denunciadas en este recurso de amparo.
Por las razones que ahora expondré entiendo que ninguno de esos dos requisitos
concurre, y que además y con carácter previo, una de las quejas formulada está
afectada de un óbice procesal que impide su examen de fondo, justamente la queja que
funda la especial trascendencia constitucional apreciada para su admisión.
1. Óbice procesal respecto de la queja de falta de imparcialidad de dos de los
magistrados firmantes de la STS 162/2022.
A) Las demandas de amparo plantean entre otras quejas, la lesión del derecho al
juez imparcial respecto de los magistrados señora Huerta Garicano y señor Olea Godoy,
por haber firmado la STS 162/2022, de 9 de febrero, que resolvió el recurso de casación
núm. 7128-2020 interpuesto por la entidad Ecologistas en Acción-CODA contra los autos
dictados en incidente de ejecución definitiva, correspondientes a las sentencias núms.
195/2011 (recurso núm. 753-2007, promovido por la entidad Adenex) y 196/2011
(recurso núm. 561-2007, promovido por la entidad Ecologistas en Acción), ambas de 9
de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Extremadura, que estimaron los recursos contencioso-administrativos interpuestos
contra el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura 55/2007, de 10

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