T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2022-22251)
Pleno. Auto 152/2022, de 16 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 3939-2022. Admite a trámite el recurso de amparo 3939-2022, promovido por los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo (Cáceres) en proceso contencioso-administrativo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

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8. Este resumen de antecedentes fácticos permite constatar los siguientes aspectos
relevantes que hay que tomar en consideración en el trámite de admisibilidad:
(i) El procedimiento judicial subyacente ha tenido una extensión temporal muy
dilatada. La fase declarativa se ha alargado desde el año 2007, en que se dicta la norma
autonómica autorizando la urbanización, hasta el año 2014. La fase de ejecución, que es
la que trae causa inmediata al presente recurso de amparo, se ha extendido desde el
año 2014 hasta la actualidad. De ese modo, se computa un total de más de quince años.
(ii) La cuestión de fondo que da origen a todo este procedimiento es la
reclasificación y ordenación acordada por el Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura de unos terrenos situados en unas zonas de especial protección
medioambiental que hace preceptiva su clasificación como suelo no urbanizable de
especial protección, incompatible con la urbanización. Esto determinó la declaración
judicial de su nulidad y que se ordenara la reposición de los terrenos a la situación
anterior a la aprobación de dicho proyecto. Esta declaración judicial es firme y nunca se
ha controvertido su constitucionalidad por la Junta de Extremadura o cualquiera de los
demandados que se personaron en dicho procedimiento. Por tanto, es un litigio
desarrollado contra una norma dictada por un poder público autonómico en el ejercicio
de sus potestades administrativas en que se declaró judicialmente de manera firme la
prevalencia de los intereses medioambientales asociados al alto valor ecológico del
suelo que fue objeto de transformación urbanística.
(iii) Las diversas vicisitudes producidas en las piezas de medidas cautelares, de
ejecución provisional de la sentencia de instancia y del posterior intento de regularización
del proyecto posibilitaron que la trasformación urbanística de esta zona de especial
protección medioambiental adquiriera un desarrollo relevante y diera lugar a una nueva
controversia judicial sobre el alcance de la ejecución de la orden de reposición de los
terrenos. Por tanto, en la actual fase de ejecución, el objeto del litigio se ha convertido en
una controversia con la Junta de Extremadura y quienes han sido demandados en este
procedimiento –entre otros, comunidades de propietarios afectados y ayuntamientos en
cuyos territorios se ha producido la trasformación urbanística– sobre el alcance de la
decisión judicial firme de restauración de los intereses medioambientales lesionados por
la norma impugnada y los actos de urbanización desarrollados a su amparo.
(iv) La pretensión de hacer inejecutable la decisión judicial por imposibilidad legal
mediante la modificación operada en la Ley 15/2001 por la Ley 9/2011 para procurar la
homologación del proyecto urbanizador resultó frustrada al declararse parcialmente
inconstitucional y nula por la STC 134/2019. Por su parte, la pretensión de que se
declare inejecutable la decisión judicial por imposibilidad material, que es el objeto del
procedimiento de ejecución que ha dado lugar al presente recurso de amparo, si bien fue
resuelto en primera instancia en favor del mantenimiento de la edificaciones e
instalaciones que estuvieran construidas y en funcionamiento en ese momento, fue
íntegramente desestimada en casación y se ordenó la completa demolición de todo lo
construido. Por tanto, en el contexto del procedimiento de ejecución de una sentencia
declarativa firme y no controvertida, lo acordado es que no concurre la excepción del
art. 105 LJCA para no dar estricta ejecución judicial a lo resuelto en vía judicial.
9. En estas circunstancias, la decisión sobre la admisibilidad del recurso de amparo
presentado no resulta inane ni neutral. Su admisión implica una prolongación de
pendencia, ya de por sí muy dilatada, mientras se tramitan las piezas principales e
incidentales a las que pueda dar lugar. Esa admisión permite el mantenimiento de una
situación material que no alcanzó a ser cautelarmente prevenida pero que ha sido
declarada en sentencias judiciales firmes lesiva de intereses medioambientales y de
protección de la diversidad natural. Además, lo hace en el contexto de un recurso de
amparo en que una administración pública invoca la titularidad de derechos
fundamentales supuestamente vulnerados en el marco de un procedimiento judicial cuyo
objeto es determinar la concurrencia de una situación que permita excepcionar la

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