T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2022-22250)
Pleno. Auto 151/2022, de 16 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 3934-2022. Admite a trámite el recurso de amparo 3934-2022, promovido por las comunidades de propietarios del complejo residencial norte, centro y sur de la isla de Valdecañas en proceso contencioso-administrativo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. TC. Pág. 182355
Voto particular que formula el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho al recurso
de amparo número 3934-2022
En el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, formulo el presente voto particular. La decisión de la mayoría
acuerda admitir el presente recurso de amparo en virtud de dos circunstancias que no
puedo compartir, dicho sea esto con el máximo respeto al acuerdo alcanzado:
(i) Porque el recurso tiene especial trascendencia constitucional ya que da ocasión
al Tribunal para aclarar su doctrina respecto a cuándo resulta improcedente que un
magistrado que ha intervenido en un tribunal que ha dictado una sentencia, conozca
después en vía de recurso de casación de un incidente de ejecución planteado y
decidido por el tribunal que dictó aquella sentencia.
(ii) Porque en principio no puede descartarse la verosimilitud de las vulneraciones
constitucionales denunciadas en este recurso de amparo.
Por las razones que ahora expondré entiendo que ninguno de esos dos requisitos
concurre, y que además y con carácter previo, una de las quejas formulada está
afectada de un óbice procesal que impide su examen de fondo, justamente la queja que
funda la especial trascendencia constitucional apreciada para su admisión.
1. Óbice procesal respecto de la queja de falta de imparcialidad de dos de los
magistrados firmantes de la STS 162/2022.
A) Las demandas de amparo plantean entre otras quejas, la lesión del derecho al
juez imparcial respecto de los magistrados señora Huerta Garicano y señor Olea Godoy,
por haber firmado la STS 162/2022, de 9 de febrero, que resolvió el recurso de casación
núm. 7128-2020 interpuesto por la entidad Ecologistas en Acción-CODA contra los autos
dictados en incidente de ejecución definitiva, correspondientes a las sentencias núms.
195/2011 (recurso núm. 753-2007 promovido por la entidad Adenex) y 196/2011 (recurso
núm. 561-2007, promovido por la entidad Ecologistas en Acción), ambas de 9 de marzo,
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, que estimaron los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra
el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura 55/2007, de 10 de abril,
por el que se aprueba definitivamente el proyecto de interés regional promovido por
Marina Isla de Valdecañas, S.A., consistente en la reclasificación y ordenación de
terrenos situados en Isla Embalse de Valdecañas, con destino a la construcción del
complejo turístico, de salud, paisajístico y de servicios Marina Isla de Valdecañas, en los
términos municipales de El Gordo y Berrocalejo, en la provincia de Cáceres, declarando
ambas sentencias nulos tanto el decreto como el proyecto.
B) El examen de las actuaciones revela que este motivo de vulneración
constitucional no fue denunciado por la Junta de Extremadura hasta el escrito de nulidad
de actuaciones presentado contra la STS 162/2022, afirmando en él que la magistrada
doña Inés Huerta Garicano habría formado criterio sobre el fondo del recurso de
casación núm. 7128-2020, al haber participado en la Sala que había acordado su
admisión; mientras que el magistrado don Wenceslao Francisco Olea Godoy habría
perdido su imparcialidad por haber sido el ponente de las sentencias de 9 de marzo
de 2011 ya citadas.
En el incidente de nulidad de actuaciones formalizado a su vez por las comunidades
de propietarios del complejo residencial norte, centro y sur de la isla Valdecañas, contra
la misma sentencia 162/2022, nada se dice sobre la parcialidad de la magistrada señora
Huerta Garicano (tampoco en su demanda de amparo, recurso de amparo 3934-2022),
limitándose el escrito de nulidad a referirse a la situación del magistrado señor Olea
Godoy en similares términos a los expresados por la Junta. Por último, los
ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo no formularon incidente de nulidad, sino que en
el trámite de audiencia concedido por la sala de casación se adhirieron a los
presentados, reiterando este motivo en la demanda de amparo.
cve: BOE-A-2022-22250
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. TC. Pág. 182355
Voto particular que formula el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho al recurso
de amparo número 3934-2022
En el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, formulo el presente voto particular. La decisión de la mayoría
acuerda admitir el presente recurso de amparo en virtud de dos circunstancias que no
puedo compartir, dicho sea esto con el máximo respeto al acuerdo alcanzado:
(i) Porque el recurso tiene especial trascendencia constitucional ya que da ocasión
al Tribunal para aclarar su doctrina respecto a cuándo resulta improcedente que un
magistrado que ha intervenido en un tribunal que ha dictado una sentencia, conozca
después en vía de recurso de casación de un incidente de ejecución planteado y
decidido por el tribunal que dictó aquella sentencia.
(ii) Porque en principio no puede descartarse la verosimilitud de las vulneraciones
constitucionales denunciadas en este recurso de amparo.
Por las razones que ahora expondré entiendo que ninguno de esos dos requisitos
concurre, y que además y con carácter previo, una de las quejas formulada está
afectada de un óbice procesal que impide su examen de fondo, justamente la queja que
funda la especial trascendencia constitucional apreciada para su admisión.
1. Óbice procesal respecto de la queja de falta de imparcialidad de dos de los
magistrados firmantes de la STS 162/2022.
A) Las demandas de amparo plantean entre otras quejas, la lesión del derecho al
juez imparcial respecto de los magistrados señora Huerta Garicano y señor Olea Godoy,
por haber firmado la STS 162/2022, de 9 de febrero, que resolvió el recurso de casación
núm. 7128-2020 interpuesto por la entidad Ecologistas en Acción-CODA contra los autos
dictados en incidente de ejecución definitiva, correspondientes a las sentencias núms.
195/2011 (recurso núm. 753-2007 promovido por la entidad Adenex) y 196/2011 (recurso
núm. 561-2007, promovido por la entidad Ecologistas en Acción), ambas de 9 de marzo,
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, que estimaron los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra
el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura 55/2007, de 10 de abril,
por el que se aprueba definitivamente el proyecto de interés regional promovido por
Marina Isla de Valdecañas, S.A., consistente en la reclasificación y ordenación de
terrenos situados en Isla Embalse de Valdecañas, con destino a la construcción del
complejo turístico, de salud, paisajístico y de servicios Marina Isla de Valdecañas, en los
términos municipales de El Gordo y Berrocalejo, en la provincia de Cáceres, declarando
ambas sentencias nulos tanto el decreto como el proyecto.
B) El examen de las actuaciones revela que este motivo de vulneración
constitucional no fue denunciado por la Junta de Extremadura hasta el escrito de nulidad
de actuaciones presentado contra la STS 162/2022, afirmando en él que la magistrada
doña Inés Huerta Garicano habría formado criterio sobre el fondo del recurso de
casación núm. 7128-2020, al haber participado en la Sala que había acordado su
admisión; mientras que el magistrado don Wenceslao Francisco Olea Godoy habría
perdido su imparcialidad por haber sido el ponente de las sentencias de 9 de marzo
de 2011 ya citadas.
En el incidente de nulidad de actuaciones formalizado a su vez por las comunidades
de propietarios del complejo residencial norte, centro y sur de la isla Valdecañas, contra
la misma sentencia 162/2022, nada se dice sobre la parcialidad de la magistrada señora
Huerta Garicano (tampoco en su demanda de amparo, recurso de amparo 3934-2022),
limitándose el escrito de nulidad a referirse a la situación del magistrado señor Olea
Godoy en similares términos a los expresados por la Junta. Por último, los
ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo no formularon incidente de nulidad, sino que en
el trámite de audiencia concedido por la sala de casación se adhirieron a los
presentados, reiterando este motivo en la demanda de amparo.
cve: BOE-A-2022-22250
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Núm. 308