T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2022-22249)
Pleno. Auto 150/2022, de 16 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 3868-2022. Admite a trámite el recurso de amparo 3868-2022, promovido por la Junta de Extremadura en proceso contencioso-administrativo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

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reflexión interna [STC 155/2009, FJ 2 b)], y porque plantea una cuestión jurídica de
relevante y general repercusión social o económica [STC 155/2009, FJ 2 g)].
2.º En aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, requerir atentamente a la
Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, para
que, en plazo que no exceda de diez días, remita certificación o fotocopia adverada de
las actuaciones correspondientes al recurso de casación núm. 7128-2020, debiendo
asimismo emplazar a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto a la parte
recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días puedan comparecer, si lo
desean, en el presente recurso de amparo.
3.º

Formar pieza separada de suspensión, en la que se acordará lo procedente.

Publíquese este auto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.–Pedro José GonzálezTrevijano Sánchez.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Santiago Martínez-Vares García.–Antonio
Narváez Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formulan el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos y la magistrada
doña María Luisa Balaguer Callejón al auto dictado en el recurso de amparo avocado
núm. 3868-2022
Con el máximo respeto a nuestros compañeros y compañeras del Pleno, y sin que
sea visto prejuzgar sobre la decisión definitiva que en su día debe pronunciarse,
manifestamos nuestra discrepancia con el auto de admisión dictado en el presente
recurso de amparo por las razones que a continuación se exponen.
I. El procedimiento constitucional de amparo y la prudencia en las decisiones de
admisión.

2. El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional se configura, en los
términos establecidos en el art. 53.1 CE, como un procedimiento jurisdiccional puesto a
disposición de cualquier ciudadano para recabar la tutela de las libertades y derechos
reconocidos en el artículo 14 y la sección primera del capítulo segundo de la
Constitución de manera subsidiaria a la que pueden dispensar los tribunales ordinarios.
Esta proclamación incide en tres aspectos relevantes que sirven para establecer su
configuración constitucional: (i) objetivamente queda limitado a la tutela de unos
determinados derechos fundamentales, que son los reconocidos en los art. 14 a 29 CE;
(ii) subjetivamente se trata de un procedimiento de tutela de los ciudadanos –
entendiendo por tales personas físicas y jurídicas– titulares de esos derechos
fundamentales, únicos legitimados activamente, junto con el Defensor del Pueblo y el
Ministerio Fiscal, para interponer este recurso [art. 162.1 b) CE]; y (iii) funcionalmente es
de naturaleza subsidiaria a la tutela que pueden dispensar los órganos judiciales.
Su delimitación subjetiva y carácter subsidiario implican que, tanto ante eventuales
vulneraciones de derechos fundamentales entre particulares como ante las producidas
por las administraciones públicas a los particulares, los primeros llamados a su tutela son
los órganos judiciales. Solo una vez frustrada esta vía queda expedito el procedimiento
constitucional de amparo. Algo similar ocurre cuando la vulneración constitucional ha

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1. La plena comprensión de las razones de nuestro disentimiento con la opinión
mayoritaria en la que se sustenta el auto hace necesario realizar una serie de
consideraciones previas vinculadas tanto al papel constitucional del procedimiento de
amparo como a la especial prudencia que debe tener el Tribunal en la decisión de
admisibilidad de los recursos de amparo.